DE LA CRUZ GARCIA, SIMEON s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización presentada por Siméon De la Cruz García. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar al pedido y otorgó la ciudadanía argentina, emplazando al solicitante a identificarse en el plazo de un año y ordenando las comunicaciones a Migraciones y al RENAPER.
¿Quién es el actor?
DE LA CRUZ GARCIA, SIMEON.
¿A quién se demanda?
(no aplica; trámite de naturaleza administrativa/judicial dirigido al Juzgado Federal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se otorgó la Ciudadanía Argentina a DE LA CRUZ GARCIA, SIMEON; se lo emplazó a identificarse como argentino naturalizado dentro del plazo de un año para la extensión de la Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la resolución; y se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951.
II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente.
(Transcripción del dispositivo)
RESUELVO 1) Otorgar la Ciudadanía Argentina a “DE LA CRUZ GARCIA, SIMEON" con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a su Constitución y Legislación. 2) Emplazar al solicitante para que proceda a su identificación como argentino naturalizado en el plazo de un año, a cuyo fin se extenderá Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la presente Resolución bajo apercibimiento de ley (art. 35 de la Ley671 modificada por la Leyes 20.974 y 22.435). 3) Ordenar las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional. 4) Regístrese, hágase saber y líbrense las comunicaciones de ley.
- Disidencias: No registra votos en disidencia; resolución dictada por el Juzgado en primera instancia.
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