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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ FERREIRA, HECTOR OSCAR s/PROCESO DE EJECUCION

Ejecución promovida por el Banco Nación contra Hector Oscar Ferreira por $329.343,72 más intereses e IVA. El Juzgado ordenó continuar la ejecución hasta el pago integral, impuso las costas a la ejecutada y diferirió la regulación de honorarios.

Ejecucion Banco de la nacion Deuda $329.343 72 Intereses Iva Costas Apercibimiento art. 542 c.p. Notificaciones art. 41 y 133 c.p. Regulacion de honorarios Juzgado civil y comercial federal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Nación Argentina. Demandado: Hector Oscar Ferreira. Objeto: Pago del capital reclamado por $329.343,72 más intereses desde la mora hasta el efectivo pago, IVA y costas, en el marco de un proceso de ejecución. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto Hector Oscar Ferreira haga íntegro pago del capital reclamado ($329.343,72) con más los intereses, costas de la ejecución e IVA; se impusieron las costas a la ejecutada; se difirió la regulación de honorarios para cuando termine la etapa de ejecución; y se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 542 del Código Procesal para las sucesivas notificaciones conforme arts. 41 y 133 del mismo Código.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Que el Banco de la Nación Argentina se presentó iniciando demanda ejecutiva contra Hector Oscar Ferreira, a fin de que se la condene al pago de la suma total de pesos $ 329.343,72 con más los intereses desde la mora hasta el efectivo pago, IVA y las costas, en base a la documentación acompañada." "II.
- La ejecutada intimada de pago y citada de remate (conf. diligencia agregada en autos), no opuso excepciones legítimas." "Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto Hector Oscar Ferreira haga íntegro pago del capital reclamado ($ 329.343,72) con más los intereses, costas de la ejecución e IVA. 2) Imponer las costas a la ejecutada (conf art. 558 del Código Procesal). 3) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se dé por terminada la etapa de ejecución de sentencia. 4) Hacer efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 542 del Código Procesal, de modo que las sucesivas notificaciones respecto del ejecutado serán notificadas conforme lo dispuesto por los artículos 41 y 133 del Código citado."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia consignados en el expediente.

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