IVANOFF, PABLO ALEJANDRO Y OTRO c/ TTS VIAJES SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores reclamaron indemnización por incumplimiento en la prestación de servicios turísticos por la agencia TTS Viajes y retención del reintegro por HSBC/Banco de Galicia. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: declaró desiertas varias quejas, condenó a TTS Viajes a pagar $5.500.000 por la diferencia entre el valor actual y el valor de los pasajes y fijó los intereses del daño moral desde el 20.8.2020.
¿Quién es el actor?
Pablo Alejandro Ivanoff y Estefanía Liliana Bentolila.
¿A quién se demanda?
TTS Viajes S.A.; tercero citado: HSBC Bank Argentina S.A. (hoy Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios por la cancelación/reprogramación fallida de pasajes (ida y vuelta Buenos Aires–Madrid) y diferencias de precio entre valor actual y precio de compra; además reintegro percibido por tercero y daño moral y punitivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desiertas diversas quejas de la demandada y del tercero, rechazó otras específicas y admitió parcialmente las de la actora. Se modificó parcialmente la sentencia de grado: (A) condenó a TTS Viajes S.A. a pagar a los actores $5.500.000 ($2.750.000 a cada uno) por la diferencia entre el valor actual de los pasajes y el correspondiente al momento de la compra, sin intereses (salvo los que pudieran generarse por mora, a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina); y (B) fijó que los intereses del “daño moral” se computen desde la fecha en que debieron haber partido los vuelos, esto es, el 20.8.2020. Se impusieron costas a la demandada y al tercero en virtud de su derrota sustancial. Se reguló y dejó sin efecto la regulación anterior de honorarios, fijando nuevos montos en UMA/UHOM para letrada, peritos y mediadora. (Concordar textual y exacto con la Parte Resolutiva.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
“En suma, propongo al Acuerdo: (i) declarar desierta las quejas de TTS Viajes S.A. y las a), b), c) y d) de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (ex HSBC Bank Argentina S.A.); (ii) rechazar la restante de la entidad bancaria mencionada y las b) y d) de la actora; (iii) atender las a) y c) de esta última parte; y, consecuentemente, (iv) modificar parcialmente la sentencia de grado, (A) condenando a TTS Viajes S.A. a abonar a los actores $5.500.000 (a razón de $2.750.000 a cada uno) por la diferencia entre el valor actual de los pasajes y el correspondiente al momento de la compra, sin intereses, toda vez que se trata de un valor actual, a excepción de aquellos que se generen en caso de existir mora, los que serán calculados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina; y (B) fijando que los intereses del “daño moral” se computen desde la fecha en que debieron haber partido los vuelos pactados, esto es, el 20.8.2020.”
“En este sentido, es sumamente relevante la falta de prueba —y hasta de alegación— de que la causa del daño le ha sido ajena (por caso, porque se debió a una decisión comercial de Iberia) (artículo 40 de la ley 24.240).”
“En cuanto a la extensión del concepto, siendo que los interesados no han arrimado elementos tendientes a acreditar el precio actual de los tickets y ni siquiera lo estimaron, se impone su justipreciación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 del CPCCN... ya computando la deducción de los $116.966,60 devueltos, juzgo adecuado reconocer por el concepto en análisis $5.500.000 (a razón de $2.750.000 a cada actor).”
- Disidencias: No se registran votos disidentes que modifiquen la Parte Resolutiva; los Dres. Juan Perozziello Vizier y Florencia Nallar adhieren al voto principal.
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