C , O H c/ V , B s/RENDICION DE CUENTAS
El actor promovió demanda de rendición de cuentas por la administración y percepción de alquileres de un inmueble condominial. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda —condenando a rendir cuentas desde julio de 2022— y distribuyó las costas de Alzada 70% a cargo del actor y 30% del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: O H C (denominado en el fallo Sr. C).
Demandado: B V (Sr. V), cotitular y administrador del condominio.
Objeto: Rendición de cuentas por la gestión y percepción de los cánones locativos del inmueble ubicado en Argerich 46 —se reclama rendición desde el inicio del contrato de locación (28/02/2020) hasta julio de 2022 y períodos posteriores—.
Decisión: Se confirmó la sentencia apelada que admitió parcialmente la demanda y condenó al Sr. V a rendir cuentas por la gestión a partir de julio de 2022; se confirmó la distribución de costas en primera instancia (70% a cargo del demandado y 30% del actor) y se impusieron las costas de Alzada en un 70% a cargo del actor y un 30% en cabeza del demandado. Se difirió la regulación de honorarios de Alzada hasta tanto se fijen los de la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La Sra. F fue quien suscribió el contrato de alquiler en representación de la empresa locataria... Basta, para arribar a esta conclusión, con reproducir la audiencia videofilmada."
"La testigo fue absolutamente categórica (ver minuto 3:15) en cuanto a que, al comienzo del contrato, le pedían que pagase el alquiler en partes, lo que implicaba abonar 1/3 a cada uno de los aquí litigantes. Precisó que eso duró hasta junio o julio del año 2022... 'ese problema hizo que a partir de julio de 2022 decidieran sí o sí pagarle a Velázquez, que en definitiva es el administrador... Entonces a partir de ahí empezaron a pagarle el alquiler únicamente al demandado en su totalidad'."
"En ese acto, emanado del propio interesado y que por ende resulta incontestable, no se dejó constancia de que hubiese deuda pendiente... lo cual torna plenamente operativa la presunción (excepto prueba en contrario, que en este caso concreto no existe) de que 'si se recibe el pago correspondiente a uno de los períodos, están cancelados los anteriores, sea que se deba una prestación única de ejecución diferida... o que se trate de prestaciones sucesivas que nacen por el transcurso del tiempo' (art. 899, inc. b) del CCCN)."
Sobre costas: "Por consiguiente, estimo equitativo imponer las costas de Alzada en un 70% a cargo del demandante y un 30% en cabeza del accionado (arts. 68, 69 y 71 del CPCCN)."
- Votos y disidencias: Los tres jueces (Iturbide, Pérez Pardo y Rodríguez) votaron en el mismo sentido; no hubo disidencia relevante.
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