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V , S M c/ L C S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando incapacidad sobreviniente, tratamientos, gastos y daño moral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: elevó la partida por gastos terapéuticos, de farmacia y traslado a $100.000 (valores del fallo apelado), confirmó el resto de lo resuelto y mantuvo la imposición de intereses conforme al criterio expuesto en el fallo; las costas de alzada se imponen a la empresa demandada.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Gastos terapeuticos Intereses Seguro de responsabilidad Apelacion Costas de alzada Ccyc


¿Quién es el actor?

V S M (la actora, Sra. V).

¿A quién se demanda?

L C S.A. (empresa de transportes) y la citada en garantía P M de S del T P de P (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un choque ocurrido el 6/9/2018, con pedido de indemnizaciones por incapacidad psicofísica sobreviniente, tratamientos futuros (médico y psicológico), gastos terapéuticos, farmacia y traslado, daño moral y lucro cesante; y cuestiones relativas a la cobertura del seguro y tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia; elevó la partida por gastos terapéuticos, de farmacia y traslado a la suma de $100.000 a valores de la sentencia apelada; impuso los intereses conforme lo expuesto en el punto VIII, apartados c) y e) del voto (confirmando la aplicación de la tasa utilizada en primera instancia para los rubros fijados a "valores actuales" y la capitalización en caso de mora en la liquidez); desestimó por falta de agravio la actualización del límite de cobertura; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; y condenó en costas de alzada a la empresa de transportes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, encontrándose acreditadas las secuelas psicofísicas permanentes, teniendo en cuenta que al momento del hecho la actora tenía 26 años, era de estado civil casada y tenía 1 hijo menor de edad, con estudios secundarios completos y trabajaba por entonces en una fábrica de calzado ... en uso de las facultades conferidas por el art. 165 del Cód. Procesal, ... propongo confirmar la partida por incapacidad sobreviniente -comprensiva de daño físico, psíquico, y tratamiento kinésico y de rehabilitación pasado
- a valores de la sentencia apelada; asimismo, se confirman las partidas correspondientes al tratamiento kinésico y psicológico futuro, a la fecha de los correspondientes informes periciales." "En virtud de ello, y teniendo en cuenta las constancias agregadas al expediente, el dictamen pericial médico analizado, características del accidente, y en uso de las facultades conferidas por el art. 165 Cód. Procesal, por resultar un tanto reducida, propondré elevar la partida a la suma de pesos cien mil ($100.000) a valores de la sentencia apelada." "c) En el caso de autos, los montos fueron fijados a valores actuales de la sentencia recurrida, a excepción de los correspondientes a los tratamientos futuros -médico y psicológico-, que fueron fijados a la fecha de los respectivos informes periciales, por lo cual la aplicación de la tasa de interés en la forma dispuesta en la sentencia no altera el significado económico del capital de condena y debe ser confirmada." "e) Sin perjuicio de ello, a fin de evitar que pese al tiempo ya transcurrido desde el hecho, pueda demorarse aún más la reparación plena de los daños acreditados, en tiempos de crisis económica como la actual, corresponde disponer que en caso de liquidación judicial de la condena, si mediare intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) CCyCN desde el vencimiento del plazo."
- Votos en la sentencia: el acuerdo refleja la propuesta de la Dra. Pérez Pardo (voto que propone modificar parcialmente) y expresa que las Dres. Iturbide y el Dr. Rodríguez votan en el mismo sentido; no consta disidencia que modifique el decisorio.

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