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K E M c/ E N Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora reclamó reparación por daños y perjuicios derivados de la Tragedia de Once en el servicio ferroviario. La Cámara Civil - Sala L confirmó en lo sustancial la condena de primera instancia, declaró inoponible la franquicia de la póliza y difirió el análisis del límite de cobertura, manteniendo la condena por los demás rubros.

Danos y perjuicios Accidente ferroviario Legitimacion pasiva del estado Franquicia inoponible Seguro de responsabilidad Reparacion integral Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Costas


¿Quién es el actor?

E M K (actora, Sra. K / Krisak).
- Demandados: Estado Nacional (E N) y Liderar Compañía General de Seguros S.A. (citada en garantía); además L C G de S S.A. exequente en garantía.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente física y psíquica, tratamientos psicológicos y kinesiológicos, daño moral, gastos médicos y de traslado) por el accidente ferroviario ocurrido el 22/2/2012 en la estación Once.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional, declaró inoponible la franquicia pactada entre la demandada y la aseguradora y difirió el conocimiento de los planteos sobre el límite de cobertura al resolverse la causa de consignación conexa; confirmó, además, la sentencia de primera instancia en lo demás, con costas a los vencidos. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "La franquicia estipulada crea un desequilibrio significativo ya que aligera, en algunos casos prácticamente hasta la extinción, la obligación del asegurador de afrontar el pago de la indemnización debida en casos de accidentes individuales de víctimas, transportadas o no, en tanto se suprime la obligación de resultado de mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, lo cual produce una ventaja para el asegurador sin fundamento que lo justifique (CNCiv, sala H, 'Palomino, Máximo c. Transportes Metropolitanos', 7/5/2010). ... En definitiva, conforme lo he sostenido en reiterados pronunciamientos como jueza de primera instancia y como vocal de esta Sala, no tengo ninguna duda de que corresponde declarar inoponible a la víctima la franquicia pactada entre la demandada y Liderar Compañía General de Seguros S.A., pues un temperamento contrario resultaría injusto y contrario a los principios constitucionales que rigen el Derecho de Daños moderno."
- "Por todo lo expuesto, si mi voto fuera compartido, propongo al Acuerdo: 1) Confirmar el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el Estado Nacional, con costas al excepcionante vencido (art. 68, primera parte y art. 69 del CPCCN). 2) Declarar inoponible a la víctima la franquicia pactada entre la demandada y Liderar Compañía General de Seguros S.A. y diferir el conocimiento de los planteos vinculados con el límite de cobertura establecido en el contrato, para el momento en que se encuentre firme la sentencia en el proceso por consignación referido en el considerando X. 3) Confirmar la sentencia de primera instancia en todo lo demás que decidió y fue materia de agravios, con costas de Alzada a los vencidos, en virtud del principio objetivo de la derrota del que no existen razones para apartarse (art. 68, primera parte y art. 69 del CPCCN). ASÍ VOTO." Disidencia: la Dra. Marcela Pérez Pardo formuló disidencia parcial, proponiendo en lo relativo a la excepción de falta de legitimación pasiva hacer lugar a la misma y absolver al Estado Nacional por las razones expuestas en su voto (sintetizadas en el texto de disidencia).

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