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A V A c/ G P S.A.T.C.I. -L 110- Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamaron indemnizaciones por lesiones y secuelas tras choques de colectivo; la Cámara modificó las condenas de primera instancia y elevó varias partidas indemnizatorias por incapacidad sobreviniente y daño moral, dejando las demás decisiones confirmadas y fijando criterios sobre intereses.

Danos y perjuicios Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Pericia medica Transporte publico Prudente arbitrio Costas de alzada Tasa samudio


¿Quién es el actor?

En el expte. 66.430/2020: V, N O (Sr. Vega). En el expte. 5780/2021: A, V A (Sra. A).

¿A quién se demanda?

Empresas de transporte (línea 110), choferes y la aseguradora G P SAT / Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito (pasajeros de colectivo que sufrieron lesiones), incluyendo incapacidad sobreviniente, tratamientos futuros, daño moral y gastos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, modificando parcialmente la sentencia de grado, resolvió: en el expte. 66.430/2020 elevar la partida por incapacidad sobreviniente a $8.000.000 y el daño moral a $4.500.000; imponer intereses conforme lo expuesto en el voto; confirmar la sentencia en lo demás. En el expte. 5780/2021 elevar la incapacidad sobreviniente a $7.000.000, el daño moral a $4.000.000 y gastos médico/farmacia/traslado a $100.000; imponer intereses según lo expuesto; confirmar en lo demás. En ambos expedientes costas de alzada a demandados y citada en garantía. (La redacción se ajusta al dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La incapacidad sobreviniente se configura cuando se verifica una disminución en las aptitudes tanto físicas como psíquicas de la víctima... Estas circunstancias se proyectan sobre su personalidad integral, afectan su patrimonio y constituyen inescindiblemente los presupuestos para determinar la cuantificación del resarcimiento..." "Dicho esto, en lo atinente a la cuantificación de la incapacidad sobreviniente, entiendo que la indemnización no se determina con cálculos, porcentajes o pautas rígidas... queda librado al prudente arbitrio judicial..." "El daño moral se configura por todo sufrimiento o dolor que se padece, independientemente de cualquier reparación de orden patrimonial... La determinación de su cuantía se encuentra librada al prudente arbitrio judicial, con amplias facultades para computar las particularidades de cada caso." Sobre intereses: "Corresponde confirmar que las sumas devengarán intereses al 8% anual desde el hecho al fallo apelado y desde allí, a la tasa activa del fallo 'Samudio' hasta el efectivo pago; ello a excepción del tratamiento kinésico y psicológico futuro, que devengarán intereses al 8% anual desde el hecho a las pericias correspondientes, y desde allí, a la tasa activa indicada hasta el efectivo pago."
- Votos y acuerdo: El voto que expone las modificaciones fue formulado por la Dra. Pérez Pardo; "Por razones análogas a las de la Dra. Pérez Pardo, la Dra. Iturbide y el Dr. Rodríguez votan en el mismo sentido." No hay disidencia.

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