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R, F L Y OTRO c/ T L D V S.A.C.I. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra empresa de transporte y aseguradora. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: confirmó la responsabilidad del transporte y aumentó las partidas indemnizatorias por incapacidad sobreviniente a $8.000.000 para cada actor y por daño moral a $4.500.000 (Sr. F L R) y $5.000.000 (Sra. M G), imponiendo las costas de alzada a la demandada y a la citada en garantía.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Vehiculo en circulacion Dano moral Incapacidad sobreviniente Pericia medica Prueba testifical Reparacion integral Costas Cuantificacion indemnizatoria


¿Quién es el actor?

F L R (Federico Leandro Rodríguez) y M G (co-actora, identificada como M Gorkin).

¿A quién se demanda?

T L d V S.A.C.I. (empresa de transportes, interno/linea 76) y la aseguradora A M de S del T P de P (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un choque ocurrido el 17/07/2021 en la intersección de Av. Rivadavia y Malvinas Argentinas, cuando un colectivo de la línea 76 embistió al automóvil Ford Fiesta de los actores; reclamo de incapacidad psicofísica, tratamientos y rubros indemnizatorios (daño moral, materiales, privación de uso, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: fijó las partidas por incapacidad sobreviniente en $8.000.000 para cada actor; elevó el daño moral a $4.500.000 para el Sr. F L R y a $5.000.000 para la Sra. M G; confirmó la sentencia en lo demás; e impuso las costas de alzada a la empresa de transportes demandada y a la citada en garantía. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Difiérase conocer los recursos por honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "Por ello tendré por acreditado debidamente el hecho dañoso acaecido el 17 de julio del 2021 en horas de la noche, en la intersección de la Av. Rivadavia y Malvinas Argentinas, de esta Ciudad." "Acreditada entonces la ocurrencia del accidente... tengo por acreditado que el colectivo de la línea 76, interno 1317, dominio NMA-847, propiedad de la empresa demandada, embistió al rodado Ford Fiesta, dominio JZY-512... resultando aquél responsable del hecho dañoso." Sobre la pericia médica y la incapacidad: "Concluyó que padece -en relación causal con el hecho
- de una incapacidad física parcial y permanente del 6%... Concluyó que padece de un estado de estrés postraumático con elementos depresivos, lo cual importa una incapacidad psíquica parcial y permanente del 10%... Estimó la incapacidad psicofísica total, bajo el sistema de la capacidad restante, en un 14,5 %." Motivación para admitir agravios de los actores: "No coincido con la postura del magistrado interviniente, de no considerar la incapacidad física ni psicológica -y sus tratamientos
- que surge de la pericia médica realizada... Entiendo que las conclusiones de la perita se encuentran plenamente fundadas científicamente y respaldada por la documentación agregada en las actuaciones." Cuantificación propuesta y decisión: "propongo fijar la partida por incapacidad sobreviniente... en la suma de pesos ocho millones ($ 8.000.000) a valores de la sentencia apelada... elevar la partida por daño extrapatrimonial -moral
- para el co-actor Rodríguez a la suma de pesos cuatro millones quinientos mil ($ 4.500.000), y la correspondiente a la co-actora Gorkin a la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000)..."
- Votos y disidencias: Los tres integrantes de la Sala (Dra. Pérez Pardo, Dra. Iturbide y Dr. Rodríguez) votaron en el mismo sentido; no se registra disidencia.

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