T,I.F. c/ L,A.R. s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
Demanda por daños y perjuicios por práctica médica y uso de material no autorizado. La Cámara Civil, Sala E, modificó la condena elevando la indemnización por incapacidad a $11.000.000 y por daño moral a $5.700.000, fijó intereses al 8% anual desde el hecho hasta el pronunciamiento apelado y confirmó la sentencia en lo demás, difiriendo la regulación de intereses moratorios para ejecución.
¿Quién es el actor?
I.F.T. (actora promotora de la demanda).
¿A quién se demanda?
A.R.L. (médico/citado en autos; además se tramita contra la clínica y la ARL en la causa originaria).
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios derivados de una intervención estética (liposucción, lipotransferencia y relleno con PMMA), reclamando incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y psicológicos, entre otros rubros, por supuesta mala praxis y uso de material no autorizado.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia elevando la indemnización por incapacidad sobreviniente a $11.000.000 y la correspondiente al daño moral a $5.700.000; se dispuso que los réditos devenguen intereses para todos los rubros indemnizatorios al 8% anual desde el hecho hasta el pronunciamiento apelado y, desde entonces hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general del Banco Nación; se difirió la fijación de intereses moratorios para eventual tratamiento en la etapa de ejecución; se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; se difirió la adecuación de honorarios y se impusieron las costas de alzada al demandado vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "De este modo, resulta acreditado que el galeno actuó con negligencia profesional, al aplicar un producto no autorizado para la práctica quirúrgica realizada. Ello importa no solo una vulneración a las normas regulatorias que garantizan la seguridad del paciente, sino también un apartamiento consciente de la lex artis, que impone al médico el deber de actuar con prudencia, diligencia y con el conocimiento actualizado que la ciencia médica exige."
2) "En consecuencia, para su valoración no existen pautas fijas, pues para su determinación debe considerarse la persona en su integridad... Deben ponderarse en concreto las limitaciones que el damnificado padece en su desempeño laboral y social..." (razones para elevar la suma por incapacidad).
3) (sobre intereses) "Juzgo prudente fijar los intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho -conf. art. 1748, CCyC
- hasta la sentencia de primera instancia; en adelante y hasta el pago, los accesorios deberán calcularse a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación."
- Disidencias: no consta voto en disidencia que haya alterado la parte resolutiva; la decisión final recoge el acuerdo mayoritario.
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