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L,C.A. Y OTROS c/ EMPRESA GRAL. TOMAS GUIDO S.A.C.I.F. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con resultado de muerte contra Empresa General Tomás Guido S.A.C.I.F. y otros. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, concluyendo que el siniestro se produjo por la conducta exclusiva del motociclista (eximente del art. 1729 CCyCN) y confirmó la imposición de costas de alzada.

Accidente de transito Danos y perjuicios Muerte Art. 1729 ccycn Prueba testimonial Pericia mecanica Eximente Costas Apelacion Camara civil sala e

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: L.E.M. (en representación de su hijo menor C.A.L.) y S.A.C. (por sí y en representación de sus hijos T.M., U.F., J.Y. y A.J.L.C.). Demandado: F.N.B. y Empresa General Tomás Guido S.A.C.I.F. (y aseguradora citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito con resultado de muerte (acción por daños y perjuicios, accidente de tránsito). Decisión: Se confirma la sentencia apelada en todo lo que decide y fue objeto de agravios y apelación; se imponen las costas de alzada según el considerando VI; se difiere la regulación de honorarios ante la Cámara hasta tanto se regulen en la instancia anterior; se protocoliza y notifica. (Texto conforme a la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por otro lado, los dichos de la testigo D. impresionan como sinceros y confiables, y considero que ninguna prueba en autos me convence que la percepción de la testigo sea imprecisa." "Si bien algunas de las incongruencias entre los dichos del experto mecánico y la causa penal fueron aclaradas gracias al escrito presentado con fecha 23 de agosto de 2023 (como por ejemplo el punto de contacto entre los vehículos intervinientes), desde mi punto de vista las conclusiones del perito se postulan como una posible versión de lo que podría haber sucedido, pero con un alto margen de error, que no logra el convencimiento necesario para rebatir los dichos de la testigo D., que presenció el siniestro y que constituye una prueba directa del hecho." "Entonces, hilando todas las cuestiones referidas precedentemente (posición de la estación de servicio, el portón del Supermercado Día, el sentido del colectivo, los dichos de la testigo M.C.D., y lo manifestado por el perito 23 de agosto de 2023), no se genera la convicción de veracidad acerca de los extremos que la parte actora pretende acreditar." También se consignó: "concuerdo con la decisión de primera instancia, por lo tanto, considero que el Sr. L salió con su motocicleta desde la YPF e ingresó al carril contrario, por lo que fue inevitable para el conductor del colectivo impactar con la víctima, por lo que queda configurado el eximente establecido por el art. 1729 del CCyCN."
- Votos en el Acuerdo: los tres votos (Fajre, Sorini, Li Rosi) adhieren en sentido de confirmar la sentencia de grado; no hubo disidencia.

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