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A DE L V, F D c/ A, S A Y OTROS s/SUCESIONES: ACCIONES RELACIONADAS

Impugnación de testamento y acción de reducción por afectación de la legítima. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala L confirmó las sentencias de primera instancia rechazando la nulidad del testamento y la acción de reducción, y confirmó la imposición de costas en el orden causado por aplicación del art. 68 del Código Procesal.

Impugnacion de testamento Nulidad testamentaria Legitima Reduccion Testigo habil Error esencial Porcion disponible Porcion legitima Costas en el orden causado Art. 68 cpccn


¿Quién es el actor?

F D A d l V (hijo del causante).
- Demandados: S A A (ex esposa/codemandada), M L A d l V (sobrina) y la escribana S C G.
- Objeto de la demanda: impugnación/nulidad de testamento otorgado el 19/04/2019 (escritura pública) y, en autos conexos, acción de reducción/complemento por afectación de la porción legítima del actor.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en ambos expedientes: se rechazó la acción de nulidad del testamento y se rechazó la acción de reducción por afectación de la legítima; además, se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68 Cód. Procesal).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De la cláusula QUINTA del testamento surge que 'instituye como único y universal heredero a su único hijo F D A D L V, … y a su actual esposa S A A, … con igual domicilio que su esposo, en cuanto a sus bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los bienes gananciales.
- Sin perjuicio de la institución hereditaria precedentemente descripta, el testador instituye como heredera de la porción máxima que la ley le permite disponer, a su sobrina M L A D L V … Agrega el testador que sería su deseo para después de su fallecimiento, que sus mencionados herederos instituidos, F D A D L V y S A A y/o sus sucesores, cedieran la totalidad de sus derechos hereditarios a favor de su sobrina M L A D L V…'." "No encuentro acreditado que el Sr. J D A d l V, haya actuado vulnerado en su voluntad, carente de discernimiento, intención y libertad, al momento de otorgar su testamento en presencia de la escribana y los testigos. Tampoco entiendo probado que haya mediado en él error grave y esencial en los términos del art. 267 inc. d) o e) del CCyCN, ni en los del art. 2467 inc. c) o f) del mismo Código." "Entiendo que no se han acreditado ninguna de las incompatibilidades para ser testigo de instrumentos públicos previstas por los arts. 295 y 2481 del Código Civil y Comercial, por lo cual los agravios deben ser desestimados."
- Disidencias: no constan votos en minoría; los tres jueces votaron en el mismo sentido.

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