A DE L V, F D c/ A, S A Y OTROS s/SUCESIONES: ACCIONES RELACIONADAS
Impugnación de testamento y acción de reducción por afectación de la legítima. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala L confirmó las sentencias de primera instancia rechazando la nulidad del testamento y la acción de reducción, y confirmó la imposición de costas en el orden causado por aplicación del art. 68 del Código Procesal.
¿Quién es el actor?
F D A d l V (hijo del causante).
- Demandados: S A A (ex esposa/codemandada), M L A d l V (sobrina) y la escribana S C G.
- Objeto de la demanda: impugnación/nulidad de testamento otorgado el 19/04/2019 (escritura pública) y, en autos conexos, acción de reducción/complemento por afectación de la porción legítima del actor.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en ambos expedientes: se rechazó la acción de nulidad del testamento y se rechazó la acción de reducción por afectación de la legítima; además, se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68 Cód. Procesal).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De la cláusula QUINTA del testamento surge que 'instituye como único y universal heredero a su único hijo F D A D L V, … y a su actual esposa S A A, … con igual domicilio que su esposo, en cuanto a sus bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los bienes gananciales.
- Sin perjuicio de la institución hereditaria precedentemente descripta, el testador instituye como heredera de la porción máxima que la ley le permite disponer, a su sobrina M L A D L V … Agrega el testador que sería su deseo para después de su fallecimiento, que sus mencionados herederos instituidos, F D A D L V y S A A y/o sus sucesores, cedieran la totalidad de sus derechos hereditarios a favor de su sobrina M L A D L V…'."
"No encuentro acreditado que el Sr. J D A d l V, haya actuado vulnerado en su voluntad, carente de discernimiento, intención y libertad, al momento de otorgar su testamento en presencia de la escribana y los testigos. Tampoco entiendo probado que haya mediado en él error grave y esencial en los términos del art. 267 inc. d) o e) del CCyCN, ni en los del art. 2467 inc. c) o f) del mismo Código."
"Entiendo que no se han acreditado ninguna de las incompatibilidades para ser testigo de instrumentos públicos previstas por los arts. 295 y 2481 del Código Civil y Comercial, por lo cual los agravios deben ser desestimados."
- Disidencias: no constan votos en minoría; los tres jueces votaron en el mismo sentido.
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