A D L V, F D c/ A, S A Y OTROS s/IMPUGNACION/NULIDAD DE TESTAMENTO
Acción de nulidad e impugnación de testamento y acción de reducción de legítima por el hijo del causante. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó ambas pretensiones y ratificó la imposición de costas en el orden causado por aplicación del art. 68 del Código Procesal.
¿Quién es el actor?
F D A d l V (hijo del causante).
- Demandados: S A A (ex cónyuge/poseedora), M L A d l V (sobrina) y S C G (escribana).
- Objeto de la demanda: a) nulidad del testamento otorgado el 19/04/2019 (impugnación por vicio de la voluntad, afectación de la porción legítima y falta de testigos hábiles); b) acción de reducción/complemento por afectación de la legítima.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida en ambos expedientes (Expte. 2960/21 y Expte. 7267/21) en todo lo que fue materia de agravio y se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"No encuentro acreditado que el Sr. J D A de la V, haya actuado vulnerado en su voluntad, carente de discernimiento, intención y libertad, al momento de otorgar su testamento en presencia de la escribana y los testigos. Tampoco entiendo probado que haya mediado en él error grave y esencial en los términos del art. 267 inc. d) o e) del CCyCN, ni en los del art. 2467 inc. c) o f) del mismo Código."
"En función de lo expuesto, lo dispuesto por la cláusula quinta del testamento de fs. 30/1 del sucesorio, lo dispuesto por el art. 2470 y conc. CCyCN sobre interpretación del testamento, y lo expresado por la propia escribana S G -al contestar la demanda y en la propia acta al indicar que constató previo al acto 'su visible lucidez de espíritu y sano juicio, dado el acertado modo de razonar el compareciente' (fs. 30 del sucesorio)
- interpreto que el único móvil por el cual el Sr. J D A d l V se movilizó para redactar el testamento, fue para dejar constancia de su voluntad real de que su sobrina M L A d l V fuera heredera..."
"Entonces entiendo que no se han acreditado ninguna de las incompatibilidades para ser testigo de instrumentos públicos previstas por los arts. 295 y 2481 del Código Civil y Comercial, por lo cual los agravios deben ser desestimados."
Sobre la legítima: "coincido con el criterio adoptado por el colega interviniente, puesto que en los autos conexos se ha establecido la falta de vocación y exclusión hereditaria de la Sra. S A A de los bienes propios del causante, por lo cual no puede reintegrarse o devolvérsele al Sr. F D A d l V una porción de la herencia de la que nunca fue privado."
Sobre costas: "Entiendo que lo expuesto por el recurrente en los agravios no resulta suficiente a los fines de modificar la forma en que las costas fueron impuestas...corresponde rechazar los agravios y confirmar la decisión del juez interviniente."
- Votos/disidencias: El acuerdo fue unánime; la Dra. Pérez Pardo actuó como instructora y propuso la confirmación, y las Dras. Iturbide y el Dr. Rodríguez votaron en el mismo sentido. No consta disidencia.
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