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A D L V, F D c/ A, S A Y OTROS s/IMPUGNACION/NULIDAD DE TESTAMENTO

Acción de nulidad e impugnación de testamento y acción de reducción de legítima por el hijo del causante. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó ambas pretensiones y ratificó la imposición de costas en el orden causado por aplicación del art. 68 del Código Procesal.

Testamento Nulidad Error esencial Legitima Reduccion de legitima Testigo inhabil Falta de vocacion sucesoria Costas Art. 68 cpccn Escritura publica


¿Quién es el actor?

F D A d l V (hijo del causante).
- Demandados: S A A (ex cónyuge/poseedora), M L A d l V (sobrina) y S C G (escribana).
- Objeto de la demanda: a) nulidad del testamento otorgado el 19/04/2019 (impugnación por vicio de la voluntad, afectación de la porción legítima y falta de testigos hábiles); b) acción de reducción/complemento por afectación de la legítima.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia recurrida en ambos expedientes (Expte. 2960/21 y Expte. 7267/21) en todo lo que fue materia de agravio y se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "No encuentro acreditado que el Sr. J D A de la V, haya actuado vulnerado en su voluntad, carente de discernimiento, intención y libertad, al momento de otorgar su testamento en presencia de la escribana y los testigos. Tampoco entiendo probado que haya mediado en él error grave y esencial en los términos del art. 267 inc. d) o e) del CCyCN, ni en los del art. 2467 inc. c) o f) del mismo Código." "En función de lo expuesto, lo dispuesto por la cláusula quinta del testamento de fs. 30/1 del sucesorio, lo dispuesto por el art. 2470 y conc. CCyCN sobre interpretación del testamento, y lo expresado por la propia escribana S G -al contestar la demanda y en la propia acta al indicar que constató previo al acto 'su visible lucidez de espíritu y sano juicio, dado el acertado modo de razonar el compareciente' (fs. 30 del sucesorio)
- interpreto que el único móvil por el cual el Sr. J D A d l V se movilizó para redactar el testamento, fue para dejar constancia de su voluntad real de que su sobrina M L A d l V fuera heredera..." "Entonces entiendo que no se han acreditado ninguna de las incompatibilidades para ser testigo de instrumentos públicos previstas por los arts. 295 y 2481 del Código Civil y Comercial, por lo cual los agravios deben ser desestimados." Sobre la legítima: "coincido con el criterio adoptado por el colega interviniente, puesto que en los autos conexos se ha establecido la falta de vocación y exclusión hereditaria de la Sra. S A A de los bienes propios del causante, por lo cual no puede reintegrarse o devolvérsele al Sr. F D A d l V una porción de la herencia de la que nunca fue privado." Sobre costas: "Entiendo que lo expuesto por el recurrente en los agravios no resulta suficiente a los fines de modificar la forma en que las costas fueron impuestas...corresponde rechazar los agravios y confirmar la decisión del juez interviniente."
- Votos/disidencias: El acuerdo fue unánime; la Dra. Pérez Pardo actuó como instructora y propuso la confirmación, y las Dras. Iturbide y el Dr. Rodríguez votaron en el mismo sentido. No consta disidencia.

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