MORALES, FEDERICO ROBERTO c/ LAZARTE, JONATHAN EMANUEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó la víctima perjuicios por accidente de tránsito y se discutieron incapacidad, daño psíquico, daño moral y daños materiales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, modificó parcialmente la sentencia de grado: revocó la indemnización por incapacidad física, reconoció $3.000.000 por daño psíquico, elevó el daño moral a $8.000.000 y los daños materiales a $426.282, y fijó pautas de interés (8% hasta la resolución apelada y luego tasa activa; interés desde la sentencia para el tratamiento psicológico).
¿Quién es el actor?
Federico Roberto Morales.
- Demandados: Jonathan Emanuel Lazarte y Almafuerte S.A.T.A.C.I.; citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (moto vs. colectivo) ocurrido el 4/2/2017; se reclamaron indemnizaciones por incapacidad física y psíquica, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos y daños materiales (reparación de la moto).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, desestimó la indemnización por incapacidad física otorgada por la jueza de grado; reconoció $3.000.000 por daño psíquico; elevó el daño moral a $8.000.000; elevó los daños materiales a $426.282; dispuso que los montos devenguen intereses al 8% anual desde el hecho hasta el pronunciamiento apelado y luego a la tasa activa cartera general (préstamos) del Banco Nación, con la excepción del rubro “tratamiento psicológico” cuyos intereses se computarán desde la fecha de la sentencia hasta el efectivo pago a la tasa activa; confirmó la sentencia en lo demás y condenó en costas de Alzada a los demandados y a la citada en garantía. Hubo disidencia parcial respecto de la tasa de interés (el Dr. Fajre propuso la tasa activa desde el origen).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Es que el perito ha sido claro respecto a que el actor no presenta limitación funcional en ninguno de sus miembros. En relación a las secuelas incapacitantes adujo solo presenta síntomas subjetivos. De esta forma, la lectura del peritaje médico no revela que las lesiones físicas originadas por el accidente subsistan en la actualidad y tengan un menoscabo en la capacidad laboral previa del actor o en su vida de relación que haga procedente el resarcimiento reconocido en este aspecto -físico
- por la jueza de grado. Por ello, estimo que corresponde revocar lo decidido en este aspecto y desestimar la indemnización otorgada por incapacidad física."
2) "Diferente es el caso de la incapacidad psicológica por cuanto estimo que las secuelas sufridas en dicho ámbito fueron constatadas por la perita a través de los test empleados y no existen pruebas que permitan apartarse de lo indicado por la experta en su fundado informe de fs.188/193. Así las cosas, habré de tener en cuenta que el actor tenía 22 años de edad a la fecha del accidente, es de estado civil soltero y trabaja como empleado en relación de dependencia en UTGHRA
- sector limpieza (ver pericia psicológica). Por todo lo expuesto, dadas las secuelas psíquicas que presenta el actor resultantes del accidente de autos –conforme a lo antes indicado-, su edad y sus restantes condiciones personales, entiendo que corresponde reconocer la suma de $ 3.000.000 en concepto de daño psíquico."
3) "A la luz de tales principios, considero que es indudable que la propia vivencia del accidente debió haberle provocado al actor sentimientos de congoja y angustia que deben ser reparados. Asimismo, habida cuenta la forma como sucediera el accidente, las lesiones e incapacidad física transitoria padecida, las secuelas psíquicas y demás particularidades del caso, propondré al acuerdo de mis colegas la elevación de la presente partida indemnizatoria a la suma de $ 8.000.000 (art. 165 CPCCN)."
4) "Por lo expuesto, propicio elevar la indemnización por el presente rubro a la suma de $ 426.282."
- Disidencia relevante: El Sr. Juez Fajre votó en disidencia en cuanto a la aplicación de la tasa de interés (prefería la tasa activa desde el origen); la mayoría adoptó la solución que fija 8% anual desde el hecho hasta el pronunciamiento apelado y luego tasa activa hasta el pago, con la excepción indicada para el tratamiento psicológico.
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