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ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ARAUJO, FEDERICO NICOLAS Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Asociart S.A. reclamó por repetición contra Federico Nicolás Araujo y su aseguradora por pagos efectuados por accidente in itinere; el Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Araujo, extensiva a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A., al pago de $6.601.335,66 más intereses, excluyendo honorarios de tercero y gastos judiciales no previstos por la ley 24.557.

Asociacion de riesgos del trabajo Accion de repeticion Accidente in itinere Responsabilidad por cosas Pericia contable Limites de cobertura Tasa de interes moratorio Exclusion de honorarios y gastos Condena extensiva al asegurador Costas.


¿Quién es el actor?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- Demandados: Federico Nicolás Araujo y Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: acción de repetición (art. 39, inc. 5º, ley 24.557) por sumas abonadas por la ART por el accidente in itinere sufrido por el trabajador Luis Moreira; se reclamaba $7.036.041 (luego de verificaciones se reclaman prestaciones repetibles por $6.601.335,66).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Federico Nicolás Araujo a pagar $6.601.335,66 dentro de 10 días más intereses según lo fijado en el considerando VI; la condena se hizo extensiva a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.; costas para el demandado y la citada en garantía. Se difirió la regulación de honorarios y se ordenaron medidas para facilitar el cobro (apertura de cuenta bancaria, registración y publicación de la sentencia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre el silencio del demandado y su efecto probatorio: "El silencio en oportunidad del traslado de la demanda pese a estar debidamente notificada, permite suponer el tácito reconocimiento de los hechos expuestos y de los documentos acompañados por la accionante en su escrito inicial, de conformidad con la presunción que en tal sentido autoriza el artículo 356 inc. 1º del Código Procesal."
- Sobre la valoración del dictamen pericial contable y montos: "la actora le facilitó una planilla con la imputación de pagos efectuados relacionados con el siniestro cuyo reintegro se reclama y ascienden a la suma de $6.964.093,05 en concepto de prestaciones médicas ($358.245,96), prestaciones en especie no médicas ($440.342,70), pago de incapacidad a Luis Moreira ($3.627.573,30), honorarios del abogado de Luis Moreira ($362.757,30), incapacidad laboral temporaria ($2.180.073,79). [...] del documento de pagos del siniestro surge un cargo devengado el 11 de marzo de 2024, no abonado, afectado a gastos judiciales por un monto de $71.948,04, arribando a un total de $7.036.041, que coincide con el detalle expuesto en la hoja de siniestro puesto a disposición por la actora."
- Sobre límites de cobertura y su oponibilidad: el juez sigue el criterio de la CSJN y concluye que "las limitaciones invocadas serán oponibles al damnificado y la aseguradora responderá en la medida del seguro contratado." Asimismo dispone la adecuación del límite de la póliza a valores actuales al momento del pago: "el límite del seguro contratado deberá ajustarse a las normas vigentes al momento del efectivo pago... Acreditar el límite vigente se encontrará a cargo de la aseguradora, en el plazo de 10 días de que se encuentre firme la presente el que deberá efectuarse junto con el pago correspondiente, y de no hacerlo, las limitaciones respectivas no podrán oponerse."
- Sobre la extensión del crédito y exclusiones: "Entre los pagos o liquidaciones que allí se detallan, cabe destacar primeramente que serán admitidos aquellos en los que se consignen prestaciones estrictamente prescriptas por la ley 24.557... Las erogaciones que no se encuentran comprendidas entre las prestaciones previstas por la ley 24.557 no podrán prosperar, tal como ocurre con el pago en concepto de 'honorarios del abogado de Luis Moreira' por $362.757,30 y 'gastos judiciales' por $71.948,04... si al monto total abonado por la actora ($7.036.041) se le deducen dichas sumas ($434.705,34), se obtiene un total de $6.601.335,66, monto por el cual prosperará la demanda."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la sentencia.

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