G, J, A, EN REP. DE SU ESPOSA c/ INSSJP - PAMI s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad
Amparo por afiliación de adherente a PAMI y prestación médica. La Cámara confirmó el proveído que concedió la medida cautelar que ordenó afiliar provisoriamente a T., Z. L. como adherente de PAMI y otorgar cobertura integral sin coseguros, al considerar acreditada prima facie la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
G., J. A., en representación de su cónyuge T., Z. L.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP
- PAMI).
- Objeto de la demanda: Solicitud de afiliación de la Sra. T., Z. L. como adherente a PAMI y la provisión inmediata, gratuita e integral de la cobertura médico-asistencial sin períodos de carencia ni coseguros; se plantea además la inconstitucionalidad de la Resolución PAMI 1100/06.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el proveído de fecha 27 de mayo de 2025 del Juzgado Federal de Río Cuarto en todo cuanto decide y fue materia de agravios, que había concedido la medida cautelar ordenando la afiliación provisoria y la cobertura integral solicitada; se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente y se difirieron regulaciones de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En efecto, la “progresividad” que se desprende del inc. 23 del art. 75 de la Constitución Nacional, cuando habla de “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de … las personas con discapacidad.”, resulta totalmente burlada con el dictado de la Resolución N° 1100/06 del INSSJP, pues de acuerdo a esta norma, T., Z. L. debería renunciar y perder un beneficio que le fue acordado por su condición, para recién poder acceder a la afiliación pretendida. Es decir que se le exige “retroceder” en relación a los beneficios alcanzados para lograr que se le restituya otro."
"Así lo entendió también la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ...: 'La circunstancia de que exista coincidencia entre el objeto de la cautela y el del pleito, no sólo no comporta de por sí un obstáculo para el dictado de una medida como la solicitada, sino que, como tal, se traduce en un anticipo de jurisdicción expresamente admitido en aquellos casos en los que, frente a la imposibilidad práctica de lograr de un modo inmediato la decisión sobre el fondo mismo de la controversia, existe fundado motivo para temer que los derechos que puedan reconocerse en una posterior sentencia, se tornen ilusorios o de imposible cumplimiento...'"
"En consecuencia, entiende este Tribunal que debe desestimarse el agravio hasta aquí tratado... corresponde confirmar el proveído de fecha 27 de mayo de 2025 dictado por el señor Juez Federal de Río Cuarto en todo que ha sido materia de agravios."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es de la Cámara por acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: