DELGADO NINA, FELICITAS ROSA c/ PAGANINI, RICARDO HECTOR Y OTROS s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES
Demanda de desalojo de la unidad 6 del inmueble en Cuevas 3565 promovida por la representanta de dos menores. El juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Ricardo Héctor Paganini, Nicolás Paganini y ocupantes a desalojar en 10 días, autorizando lanzamiento y ordenando oficios para asistencia social a los menores.
¿Quién es el actor?
Felicita Rosa Delgado Nina, en representación de sus hijos menores Julieta Micaela Áviles Delgado y José Lautaro Áviles Delgado.
- Demandados: Ricardo Héctor Paganini; Nicolás Paganini; subinquilinos y/u ocupantes de la vivienda identificada como “6” del inmueble sito en Cuevas 3565, Ciudadela, Tres de Febrero, PBA.
- Objeto de la demanda: Acción de desalojo de la unidad de vivienda n° 6 por ocupación sin título legítimo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados y ocupantes a desalojar la vivienda dentro del plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de lanzamiento; autorizado el uso de la fuerza pública y el allanamiento del domicilio para ejecutar el lanzamiento; impuestas las costas a los demandados vencidos; librados oficios a organismos sociales para atender la situación de las familias y menores antes del lanzamiento; difiere regulación de honorarios y ordena notificaciones y archivo.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "El silencio en oportunidad del traslado de la demanda pese a estar debidamente notificada, permite suponer el tácito reconocimiento de los hechos expuestos y de los documentos acompañados por la accionante en su escrito inicial, de conformidad con la presunción que en tal sentido autoriza el artículo 356 inc. 1º del Código Procesal."
- "El art. 680 del CPCCN dispone que 'la acción de desalojo procederá contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible'. En esta última situación se hallan los demandados, en tanto como se ha visto se trata de ocupantes sin título legítimo."
- "Llegado a este punto, tengo certeza respecto a que Felicita Rosa Delgado Nina, en representación de sus hijos menores de edad Julieta Micaela Áviles Delgado y José Lautaro Áviles Delgado, es titular de la relación jurídica sustancial que da lugar al juicio como titular del inmueble objeto del desalojo. Dado que los accionados no probaron tener título alguno para permanecer en el inmueble, se ve conformado en su cabeza un deber de restituir que le es exigible por carecer de título para su ocupación."
No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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