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OLIVA CANO, MARIA ANGELICA c/ ESTADO NACIONAL - ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, dispuso suspender el trámite de la causa hasta que la C.S.J.N. se expida sobre el recurso extraordinario interpuesto contra el fallo Plenario Valles, y resolvió no imponer costas.

Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones Fallo plenario valles Recurso extraordinario Suspension de tramite Intereses Cpccn art. 301 Afip Costas


¿Quién es el actor?

OLIVA CANO, MARÍA ANGÉLICA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la retención del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones/pensiones y el cómputo de intereses y alcance retroactivo de la declaración; se reclamaba reintegro de sumas retenidas y discusión sobre el cómputo de intereses (plazo de prescripción y fecha desde la cual deben correr).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, dispuso la suspensión del trámite de la presente causa hasta tanto se expida la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto del Recurso Extraordinario concedido contra lo resuelto en el fallo Plenario “Valles, Ramón Adolfo c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”. Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En dicha causa, y en lo que aquí interesa, se resolvió por mayoría: 'En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida. En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683'. La mentada sentencia Plenaria fue objeto de Recurso Extraordinario por parte del ente recaudador -específicamente en lo resuelto respecto a las acciones declarativas de certeza-, el cual fue concedido con fecha 26/12/2024 encontrándose a la fecha pendiente de resolución ante nuestro Máximo Tribunal. 'Es de lo manifestado, y de la interpretación armónica de las normas involucradas, que se extrae que, no encontrándose firme la Sentencia Plenaria dictada por este Tribunal ... la suspensión dictada sobre las causas que versen sobre idénticas cuestiones a las allí debatidas, debe indefectiblemente mantenerse hasta tanto exista pronunciamiento definitivo de la C.S.J.N. ya que, de lo contrario, el designio de la norma en su hermenéutica se vería conculcado dado que justamente lo que se busca con el dictado de sentencias Plenarias es evitar las sentencias contradictorias en una misma jurisdicción.' Además se invocó normativa procesal: 'El art. 301 del CPCCN señala...: “Declarada la admisibilidad del recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 293, el presidente notificará a las salas para que suspendan el pronunciamiento definitivo en las causas en que se debaten las mismas cuestiones de derecho; el plazo para dictar sentencia se reanudará cuando recaiga el fallo plenario.”'
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Eduardo Ávalos votó en disidencia. Entre otros fundamentos sostuvo que, si bien existe recurso extraordinario contra el plenario, "con fecha 30 de octubre de 2024 este Tribunal en pleno ya se pronunció en dicho recurso, fijando la doctrina legal aplicable" y que "el eventual efecto suspensivo que podría haberse dado a causas análogas habría finalizado", por lo que propuso continuar el trámite del expediente apelado. Queda aclarado que dicha postura fue minoritaria y no conformó la decisión de la Cámara.

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