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LL., A. N. c/ OSDE s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad

Regulación de honorarios por incidente de medida cautelar en amparo contra OSDE. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios del letrado de la demandada en 3,5 UMA por las tareas en segunda instancia referidas al incidente diferido por sentencia del 22/07/2025, a abonarse según su valor al momento del pago.

Regulacion honorarios Incidente Medida cautelar diferida Uma Ley 27.423 Amparo Osde Camara federal de cordoba Segunda instancia Iva


¿Quién es el actor?

LL., A. N.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)
- Objeto de la demanda: pedido de medida cautelar en el marco de acción de amparo (leyes especiales: diabetes, cáncer, fertilidad); en este expediente se solicita la regulación de honorarios del letrado apoderado de la parte demandada por las tareas desplegadas en la instancia respecto del incidente de medida cautelar diferido por sentencia de fecha 22/07/2025.

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios del doctor Javier Panella Barud, letrado apoderado de la parte demandada, en la cantidad de 3,5 UMA, los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 16 y 30 de la Ley N° 27.423). Asimismo, se ordenó protocolizar, hacer saber, publicar y bajar lo actuado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "IV.
- Analizado el caso por el Tribunal corresponde efectuar la regulación de honorarios por los trabajos de segunda instancia, respecto a la incidencia de medida cautelar diferidas mediante sentencia del 22/07/2025 y de conformidad a lo establecido por el art. 30 segundo párrafo de la ley 27.423. Por tal motivo, la fijación de estipendios se efectuará siguiendo las pautas de valoración que estipula el artículo 16 y 30 de la Ley 27.423. De este modo, se procede a justipreciar las tareas desarrolladas por el letrado interviniente en el incidente de medida cautelar evaluando la extensión del trabajo, la diligencia de las labores llevadas a cabo y el resultado obtenido, concluyendo que corresponde estimar los honorarios del letrado apoderado de la parte demandada, doctor Javier Panella Barud, en la cantidad de 3.5 UMA los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema Justicia de la Nación para que el pago sea definitivo y cancelatorio (conf. arts. 16 y 30 de ley 27.423). V.
- Los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación de la profesional beneficiaria frente al citado tributo." (No existen votos en disidencia consignados; la parte resolutiva que antecede expresa la decisión de la mayoría del Tribunal.) Datos relevantes adicionales: Sentencia que revocó el proveído de fecha 25/02/2025 y diferió la regulación de honorarios: 22/07/2025. Regulación previa de honorarios del letrado actor (Gonzalo N. García Soriano): Pesos 1.445.300,00 (equivalente a 20 UMA) en sentencia de fecha 19/06/2025. Fecha de firma del presente acuerdo: 24/10/2025.

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