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LUDUEÑA, DANIEL EDUARDO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Acción meramente declarativa contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones. La Cámara Federal de Córdoba suspendió el trámite de la causa hasta que la Corte Suprema se pronuncie sobre el recurso extraordinario concedido contra el fallo plenario “Valles”, por existir cuestión federal y riesgo de sentencias contradictorias; se dispuso además no imponer costas.

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¿Quién es el actor?

Daniel Eduardo Ludueña.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero / Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho que cuestiona la constitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre haberes jubilatorios y reclama, en su caso, la devolución de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, dispuso la suspensión del trámite de la causa hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida respecto del Recurso Extraordinario concedido contra lo resuelto en el fallo plenario “Valles, Ramón Adolfo c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”. Se resolvió además no imponer costas por la naturaleza de la cuestión.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "En consecuencia, entiendo que corresponde disponer la suspensión del trámite de la presente causa de conformidad a lo aquí explicitado. Sin costas atento la naturaleza de la cuestión debatida, en el mismo sentido me expedí en autos 'Herrera, Héctor Hugo c/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' Expte. 11431/2024/CA1 (sala B) y 'González, Mónica de las Nieves c/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de derecho' Expte. 8581/2021/CA1 (sala A). ASÍ VOTO." "Es de lo manifestado, y de la interpretación armónica de las normas involucradas, que se extrae que, no encontrándose firme la Sentencia Plenaria dictada por este Tribunal en autos 'Valles, Ramón Adolfo c/ Administración Federal de Ingresos Públicos
- A.F.I.P. s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad', la suspensión dictada sobre las causas que versen sobre idénticas cuestiones a las allí debatidas, debe indefectiblemente mantenerse hasta tanto exista pronunciamiento definitivo de la C.S.J.N. ya que, de lo contrario, el designio de la norma en su hermenéutica se vería conculcado dado que justamente lo que se busca con el dictado de sentencias Plenarias es evitar las sentencias contradictorias en una misma jurisdicción." Voto en disidencia (no fue la decisión de la mayoría, pero relevante): "El art. 301 del C.P.C.C.N., que consagra la suspensión de causas similares mientras se tramita un recurso de inaplicabilidad de la ley, declarado admisible, no puede tener cabida en esta causa toda vez que con fecha 30 de octubre de 2024 este Tribunal en pleno ya se pronunció en dicho recurso, fijando la doctrina legal aplicable... No obstante ello, mediante auto interlocutorio de fecha 18/4/24 esta Sala A ... estableció por mayoría 'mantener la tramitación de las causas que versen sobre las mismas cuestiones jurídicas'... Tampoco existe norma legal alguna que permita a los jueces suspender las causas a su conocimiento y decisión hasta tanto la C.S.J.N confirme o revoque un 'leading case'... Por lo expuesto, y en honor a la plena realización de la llamada Tutela Judicial Efectiva ... es que considero que debe continuar el trámite de la presente causa. ASI VOTO."

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