WATSON, FERNANDO JAVIER c/ ESTADO NACIONAL - MINIST. DE SEGURIDAD - PSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - PSA) por cobro de retroactivos y suplementos (Decreto 2140/13 y art.106 del Decreto 836/08). La Cámara Federal de Córdoba confirmó el auto interlocutorio del 7/3/2025, imponiendo costas a la demandada, regulando honorarios del incidente en 5 UMA y fijando honorarios por la apelación en el 35% de lo regulado en grado.
¿Quién es el actor?
Fernando Javier Watson (representado por la Dra. Irene Liliana Ortega).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
- Objeto de la demanda: Cobro de retroactivos correspondientes al adicional creado por Decreto 2140/13 (remunerativo) y del suplemento de Actuación Riesgosa (art. 106 Decreto 836/08), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el auto interlocutorio de fecha 07/03/2025 dictado por el Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas a la parte perdidosa; se regularon los honorarios por el presente incidente a favor de la Dra. Irene L. Ortega en la cantidad de 5 UMA (decisión por mayoría); y se regularon los honorarios por la apelación en un 35% de lo regulado en la instancia de grado. Se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) “A los efectos de la regulación de honorarios, se tendrán en cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena. Los intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de nulidad”.
2) “Por todo lo expuesto, y efectuados los cálculos de rigor, corresponde rechazar el recurso de apelación incoado por la Dra. Paola Vanesa Gómez y confirmar la resolución de fecha 07 de marzo de 2025 dictada por el señor Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido materia de agravio.”
3) “Por todo lo expuesto, corresponde confirmar el auto interlocutorio de fecha 07 de marzo de 2025 dictado por el señor Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Asimismo, corresponde regular los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega por su actuación en esta segunda instancia, motivada a raíz del recurso de apelación incoado por el Estado Nacional en contra de la sentencia de fondo, en un 35% de lo regulado en la instancia de grado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 30 de la Ley N° 27.423.”
- Votos y disidencia relevante: La decisión final fue acordada por mayoría en cuanto a la regulación del incidente; las Juezas Montesi y Avalos votaron por regular el honorario del incidente en 5 UMA (mayoría). La Jueza Navarro, si bien preopinó la confirmación del auto interlocutorio y la regulación por la apelación en 35% (y votó en ese sentido en otros extremos), quedó en disidencia respecto de la fijación de 5 UMA por el incidente.
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