VERA, PEDRO ANTONIO c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
El actor promovió acción meramente declarativa de derecho contra la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones. La Cámara Federal de Córdoba dispuso suspender el trámite del expediente hasta que la C.S.J.N. se expida sobre el Recurso Extraordinario contra el fallo Plenario, y ordenó sin costas.
¿Quién es el actor?
VERA, Pedro Antonio.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho cuestionando la constitucionalidad de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y la determinación del cómputo de intereses y reintegros.
¿Qué se resolvió?
Se decidió suspender el trámite de la presente causa hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronuncie sobre el Recurso Extraordinario concedido contra lo resuelto en el fallo Plenario “Valles, Ramón Adolfo c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” de esta Cámara; se resolvió además imponer "sin costas" por la naturaleza de la cuestión debatida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre el precedente plenario y su estado: "En dicha causa, y en lo que aquí interesa, se resolvió por mayoría: 'En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida. En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683'."
2) Sobre la admisión del recurso extraordinario y la consecuencia procesal: "La mentada sentencia Plenaria fue objeto de Recurso Extraordinario por parte del ente recaudador ... el cual fue concedido con fecha 26/12/2024 encontrándose a la fecha pendiente de resolución ante nuestro Máximo Tribunal."
3) Sobre la interpretación normativa que sustenta la suspensión: "Es de lo manifestado, y de la interpretación armónica de las normas involucradas, que se extrae que, no encontrándose firme la Sentencia Plenaria ... la suspensión dictada sobre las causas que versen sobre idénticas cuestiones a las allí debatidas, debe indefectiblemente mantenerse hasta tanto exista pronunciamiento definitivo de la C.S.J.N. ya que, de lo contrario, el designio de la norma en su hermenéutica se vería conculcado dado que justamente lo que se busca con el dictado de sentencias Plenarias es evitar las sentencias contradictorias en una misma jurisdicción."
4) Resultado mayoritario y costas: "En consecuencia, entiendo que corresponde disponer la suspensión del trámite de la presente causa de conformidad a lo aquí explicitado. Sin costas atento la naturaleza de la cuestión debatida."
- Disidencia relevante: El Juez Eduardo Avalos disiente en lo propuesto por la preopinante y en su voto sostuvo, entre otros puntos, que "el eventual efecto suspensivo que podría haberse dado a causas análogas habría finalizado" por haberse dictado ya el fallo plenario y que, además, "no existe norma legal alguna que permita a los jueces suspender las causas a su conocimiento y decisión hasta tanto la C.S.J.N confirme o revoque un 'leading case'." El disenso propone continuar el trámite de la causa, invocando deberes processales y la tutela judicial efectiva; sin embargo, quedó vencido por la mayoría.
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