CONCI, MARIA EUGENIA c/ A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
La actora promovió acción meramente declarativa contra la AFIP por la retención del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y el cómputo de intereses. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, dispuso la suspensión del trámite de la causa hasta tanto la C.S.J.N. se expida sobre el Recurso Extraordinario contra el fallo Plenario “Valles…”, y resolvió no imponer costas.
Actor: CONCI, María Eugenia. Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho relativa a la inconstitucionalidad/cesación de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones y, en particular, controversia sobre el cómputo de los intereses aplicables a las sumas ordenadas a reintegrar.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones – Sala A dispuso, por mayoría, la suspensión del trámite de la presente causa hasta tanto la Corte Suprema de la Nación se expida respecto del Recurso Extraordinario concedido contra lo resuelto en el fallo Plenario “Valles, Ramón Adolfo c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”. Sin costas.
Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
- “En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida. En los procesos judiciales ... tramitados como acciones de repetición, los intereses ... correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683.” (cita del fallo Plenario referido en autos).
- “Es por esto que entiendo que no resulta lógico continuar el trámite de causas análogas a la sometida a Plenario y a las que se les aplicaría el mismo de encontrarse firme, lo que no ocurre en el caso por el efecto suspensivo del Recurso Extraordinario.” (voto de la Dra. Graciela S. Montesi).
- “Es de lo manifestado, y de la interpretación armónica de las normas involucradas, que se extrae que, no encontrándose firme la Sentencia Plenaria dictada ... la suspensión dictada sobre las causas que versen sobre idénticas cuestiones a las allí debatidas, debe indefectiblemente mantenerse hasta tanto exista pronunciamiento definitivo de la C.S.J.N.” (voto de la Dra. Graciela S. Montesi).
Disidencia relevante (identificada como tal):
- El Dr. Eduardo Avalos disintió: sostuvo que “el fallo plenario ya se dictó, por lo que el eventual efecto suspensivo que podría haberse dado a causas análogas habría finalizado” y destacó que en fecha 18/4/24 esta Sala A ya había decidido por mayoría “mantener la tramitación de causas que versen sobre las mismas cuestiones jurídicas (art. 301 ...)”, por lo que entendió que no correspondía suspender el trámite. Asimismo afirmó que “no existe norma legal alguna que permita a los jueces suspender las causas a su conocimiento y decisión hasta tanto la C.S.J.N. confirme o revoque un ‘leading case’” y que la suspensión podría vulnerar la tutela judicial efectiva y la igualdad procesal de los jubilados.
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