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HUANCA, OMAR RUBEN c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/RECLAMOS VARIOS

El actor promovió un incidente de aclaratoria respecto de la resolución de fecha 02/06/2025 en autos contra la Universidad Nacional de Córdoba. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la aclaratoria y, por mayoría, reguló honorarios a favor de los abogados del actor en la suma de 20 UMA por la contestación del recurso extraordinario.

Aclaratoria Honorarios Uma Recurso extraordinario Ley 27.423 Universidad nacional de cordoba Camara federal de cordoba Cuantificacion Incidente Doctrina minima legal


¿Quién es el actor?

HUANCA, OMAR RUBEN.

¿A quién se demanda?

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA.
- Objeto de la demanda: Reclamos varios (incidente de aclaratoria sobre resolución previa y regulación de honorarios por contestación de recurso extraordinario).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la aclaratoria solicitada por la representación de la parte actora y, por mayoría, se regularon honorarios para los doctores Ignacio Vélez Funes y Magdalena Becerra en la cantidad de 20 UMA, a abonarse en pesos al valor vigente del UMA al momento del pago (arts. 31 y 51 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Del voto del Dr. ABEL G. SANCHEZ TORRES: "III.
- Por ello, vista la sentencia en cuestión, surge que no se ha regulado honorarios a los apoderados de la parte actora doctores Ignacio Vélez Funes y Magdalena Becerra por la contestación del recurso extraordinario, por lo que corresponde hacer lugar a lo solicitado y aclarar la sentencia de fecha 02 de junio de 2025 y por lo tanto, regular los honorarios de los apoderados de la parte actora, doctores Ignacio Vélez Funes y Magdalena Becerra, por la contestación del recurso extraordinario interpuesto por la accionada en contra de la Sentencia de fecha 25 de septiembre de 2024." (voto que propone cuantificar en 10 UMA) 2) Del voto de la Dra. LILIANA NAVARRO (mayoría en el punto de cuantificación): "Sin embargo, disiento en la cuantificación de los honorarios practicados, por cuanto importa un arbitrario apartamiento del mínimo establecido por la ley de honorarios N° 27.423 aplicable, que expresamente prescribe en el art. 31 que: 'La interposición ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los recursos extraordinarios, de inconstitucionalidad, de revisión, de casación, ordinarios, directos y otros similares o que no sean los normales de acceso, no podrá remunerarse en una cantidad inferior a veinte (20) UMA'... Por lo expuesto, entiendo que corresponde regular 20 UMA en conjunto y proporción de ley a los letrados del actor, por la contestación del recurso extraordinario. ASÍ VOTO." 3) Del voto del Dr. EDUARDO AVALOS (adhesión): "Comparto la solución propuesta por los señores Jueces de Cámara preopinantes respecto a hacer lugar a la aclaratoria solicitada por la representación jurídica de la parte actora... en relación a los honorarios ... adhiero a lo dispuesto por la doctora Liliana Navarro... ASÍ VOTO." 4) Bloque dispositvo final (transcripción): "SE RESUELVE: POR UNANIMIDAD: I.
- Hacer lugar a la aclaratoria solicitada por la representación jurídica de la parte actora. POR MAYORÍA: II.
- Regular los honorarios de los doctores Ignacio Vélez Funes y Magdalena Becerra apoderados de la accionante, en conjunto y proporción de ley, por la contestación del recurso extraordinario, en la cantidad de 20 UMA, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 31 y 51 de la ley 27.423). III.-Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y siga la causa según su estado."
- Disidencia relevante: El Dr. Abel G. Sanchez Torres sostuvo en su voto (minoría respecto de la cuantificación) que corresponde regular 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario por considerar que no siempre debe aplicarse automáticamente el mínimo legal de 20 UMA si ello produce desproporción respecto de la labor realizada. Esa posición quedó en minoría en cuanto a la cuantificación (la mayoría fijó 20 UMA).

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