BOSSA, HUGO DANIEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor, Hugo Daniel Bossa, impugnó un acto administrativo del Ministerio de Defensa por el cómputo de intereses sobre un subsidio extraordinario previsto en la Ley 22.674. La Cámara Federal de Córdoba concedió el recurso extraordinario para elevar la cuestión a la Corte Suprema (art. 14 Ley 48), pero desestimó la concesión por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional y recordó al juez de grado la obligación de controlar la Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
Actor: BOSSA, HUGO DANIEL.
Demandado: ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE DEFENSA.
Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo por denegación del cómputo de intereses correspondientes al subsidio extraordinario previsto por la Ley N° 22.674; se discute interpretación y aplicación de normas federales (Ley 22.674 y 19.101).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba concedió el recurso extraordinario por configurarse cuestión federal suficiente (art. 14 Ley 48) y, en consecuencia, lo eleva ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación; al mismo tiempo, desestimó la concesión del recurso por la causal de arbitrariedad y gravedad institucional. Asimismo, recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración total de dicha tasa en la etapa de ejecución antes de proceder al archivo.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- Ingresando al tratamiento del agravio federal invocado por la parte accionante, verifico que se encuentran cumplidos conforme lo dispuesto por el art. 15 de la Ley N° 48, los requisitos que por su carácter autónomo el recurso requiere, es decir, un escrito que contenga un relato claro y preciso de los hechos relevantes del caso, la indicación de la cuestión debatida, como así también una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se basa la decisión del Tribunal (Fallos 303:1108).
Por otra parte, analizados los argumentos vertidos por la actora en cuanto a la cuestión federal invocada en autos, entiendo que en la especie es procedente la concesión del remedio intentado, desde que la controversia se configura en torno a la interpretación y aplicación de normativa de índole federal que regula lo referido al cobro de los intereses correspondientes a las indemnizaciones dispuestas por el art 5 de la Ley 22.674. Asimismo, la decisión ha sido contraria a la pretensión que la parte recurrente y constituye materia suficiente para la concesión del recurso interpuesto de acuerdo a lo prescripto por el art. 14 de la Ley 48.
IV.
- Por otro lado, en relación a los agravios expuestos por la recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. “Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.”, Fallos: 310:2937).
V.
- Igual resultado se estima en cuanto a la gravedad institucional invocada por la parte demandada, dado que no se advierte en la especie la concurrencia de dicha circunstancia, ya que sólo se discuten derechos patrimoniales que no exceden el interés de las partes, ni se proyectan sobre instituciones básicas del sistema republicano de gobierno, ni tampoco se trata de una cuestión que revista trascendencia jurídica o comunitaria. De allí, que los argumentos ensayados por la recurrente no logran demostrar que se haya configurado una hipótesis de alteración del orden público o que comprometa valores sociales, que tornen admisible la causal invocada."
Votos: La Dra. Graciela S. Montesi fue preopinante; las Dres. Liliana Navarro y el Dr. Abel G. Sánchez Torres adhieren "por análogas razones", conformando así la decisión mayoritaria. No constan disidencias.
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