BARGAS, ADRIANA YAMILA Y OTROS c/ EST. NAC. - MINIST. DE SEG. - POL. SEG. AEROPORTUARIA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Acción colectiva de agentes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria por cobro retroactivo de intereses sobre ascensos. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho de los actores al cobro retroactivo de intereses (aplicando la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA) y ordenó la intervención del organismo pagador para confeccionar las liquidaciones.
¿Quién es el actor?
Adriana Yamila Bargas y otros (representados por la Dra. Irene L. Ortega).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria).
- Objeto de la demanda: Cobro retroactivo de intereses respecto de los ascensos de grado establecidos por la Disposición N°2021-102325290-APN-DDA#PSA (25/10/2021) y Disposición N°2022-667-APN-PSA#MSG (07/06/2022), con más los intereses compensatorios y punitorios hasta la efectiva cancelación; orden de confección de planillas liquidatorias por el organismo pagador.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de fecha 13/11/2024 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que fue materia de agravio, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios a favor de la letrada de la actora en el 35% de lo que se regule para la instancia anterior; se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia o integración de la Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El interés, como fruto civil que produce un capital dinerario y que se traduce en un rédito financiero producido por el capital, es debido como contraprestación por el uso del dinero ajeno (intereses lucrativos o compensatorios) o bien, como indemnización por el retardo en el cumplimiento de una obligación (interés moratorio o indemnizatorio) (Conf. Pizarro, Ramón. 'Los intereses en el Código Civil y Comercial'
- Ed. La Ley, 31/07/2017. Cita online: AR/DOC/1878/2017)."
"Además, cabe señalar que el art. 768 del Código Civil y Comercial, prevé los intereses moratorios que son aquellos que corren desde el vencimiento de la obligación. Ello es así, por cuanto para que corran intereses moratorios debe encontrarse firme la cifra que corresponde abonar, situación que -en el caso recién acontece con la revisión efectuada por esta Alzada. Si los intereses reclamados son moratorios, deberán calcularse sobre el capital y también sobre los intereses de la liquidación de que se trata, puesto que el art. 770 del C.C.C.N. así lo autoriza..."
"Ahora bien, más allá de lo solicitado por la actora en la demanda, los intereses que efectivamente reconoce el juez a quo son los compensatorios que deberán ser calculados sólo sobre el capital y que son aquellos que se devengan naturalmente por la indisponibilidad del capital, desde que se comenzaron a abonar los ascensos de grado."
"La tasa de interés ... se corresponde con el criterio sostenido por este Tribunal ... se deberán pagar los intereses equivalentes a la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina desde que las sumas son debidas y hasta el efectivo pago..."
- Disidencia relevante: No hubo disidencia en el resultado final; los tres votos coincidieron en confirmar la sentencia. El Dr. Eduardo Avalos agregó una aclaración interpretativa: aunque acompaña la aplicación de la Tasa Activa del BNA, advierte que dicha tasa "tiene un componente inflacionario" y que no se trata de un interés meramente compensatorio (cita de su voto incluida en el texto como opinión adicional).
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