Logo

DIAZ, CARLOS ALBERTO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, confirmó por mayoría el proveído de grado que negó la exención de la tasa de justicia y el diferimiento de aportes, imponiendo costas de Alzada y difiriendo la regulación de honorarios.

Apela?cion Afip Impuesto a las ganancias Exencio?n tasa de justicia Ley 23.898 art.13 inc. f) Jubilacion Difierimiento aportes caja de abogados Costas de alzada Accion meramente declarativa de derecho Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Díaz.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del impuesto a las ganancias aplicado sobre el haber previsional del actor; petición de medidas accesorias (cautelar de no retención, devolución de sumas, exención del pago de la tasa de justicia — art. 13 inc. f Ley 23.898 — y diferimiento de aportes a la Caja de Abogados).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el proveído de fecha 24/2/2021 dictado por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que dispuso y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada por su orden y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "La Ley N° 23.898 establece las exenciones para el pago de la tasa de justicia, mencionando taxativamente
- de interpretación restrictiva
- las personas y actuaciones comprendidas. Así, la normativa citada prevé en su art. 13 inc. f) la exención para las actuaciones motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de aportes, como también el cobro de aportes, contribuciones y obligaciones de la seguridad social. Si trasladamos estas pautas al caso de autos, advertimos que la pretensión de la actora no enmarca en los supuestos allí previstos por cuanto si bien las rentas son fruto de un beneficio previsional, lo cierto es que la pretensión que motiva la presente acción persigue la exención de la actora respecto del impuesto a las ganancias por considerar que en su situación particular la norma deviene contraria a la constitución." 2) "En función de ello, no encuentro motivo alguno para apartarme de lo dispuesto por el Juez de Grado, por lo cual entiendo que corresponde rechazar el recurso de apelación articulado por la parte actora alusivo a la exención de pago de tasa de justicia y aportes, como así también al diferimiento de pago de los aportes colegiales." 3) Dispositivo final: "SE RESUELVE: POR MAYORÍA: I.
- Confirmar el proveído de fecha 24 de febrero de 2021 dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, en todo lo que dispuso y fue materia de agravios."
- Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro expresó disidencia respecto de la exención de la tasa de justicia y del diferimiento de aportes; sostuvo que "corresponde disponer que la presente causa se encuentra exenta del pago de la tasa de justicia de conformidad a lo prescripto por el art. 13 inc. f) de la Ley 23.898; y declarar abstracto el tratamiento del agravio relativo al pago del aporte a la caja de abogados..." (esto constituye la disidencia y no la decisión de la Cámara).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar