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CHIPOLETTI, RAUL ROQUE Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA- FUERZA AEREA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Apelación contra la regulación de honorarios de un apoderado por el actor en juicio contra el Ministerio de Defensa. La Cámara Federal de Córdoba modificó la regulación y fijó los honorarios en 27,70 UMA; además, por mayoría, dispuso que en caso de mora se apliquen intereses conforme la tasa activa del B.N.A. con capitalización mensual.

Honorarios Uma Ley 27.423 Intereses moratorios Tasa activa bna Iva 21% Costas Apelacion Ministerio de defensa Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

CHIPOLETTI, Raúl Roque y otro; recurrente en esta instancia: Dr. Uriel Alberto Sanson (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa
- Fuerza Aérea.
- Objeto de la demanda (en este incidente): impugnación de la regulación de honorarios dictada por el Juez Federal N°3 de Córdoba y cuestionamiento del modo de liquidación de intereses moratorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de fecha 9/4/2025 y fijó los honorarios profesionales del Dr. Uriel A. Sansón en la cantidad de veintisiete con setenta (27,70) UMA, a abonarse según su valor vigente al momento del pago; las sumas no incluyen el 21% de IVA; por mayoría, en caso de mora se deberán adicionar intereses moratorios sobre la cantidad de pesos equivalentes al valor UMA vigente a la fecha de la regulación, computándose la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta días del B.N.A. Las costas de la Alzada se imponen en el orden causado y no corresponde regular honorarios por actuación por derecho propio ni por inactividad ante la Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Atento ello, la suma regulada por el Juez de Grado en la cantidad de 22,66 UMA resulta exigua, por lo que corresponde fijar los honorarios profesionales del doctor Uriel A. Sansón, por las tareas desarrolladas en primera instancia en la cantidad de veintisiete con setenta (27,70) UMA, suma que deberá abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que el pago sea definitivo y cancelatorio (art. 51 de la Ley N° 27.423), dejándose sin efecto la regulación efectuada en la instancia de grado." 2) "Las sumas reguladas no incluyen el porcentaje del 21 % en concepto de IVA., monto que
- en su caso
- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al tributo citado (Art. 28 del Decreto 280/97, Ley 23.349 y Resolución General de la D.G.I N° 4214/96) y abonarse por la demandada, conforme imposición de costas." 3) (Mayoría) "Disponer que en caso de mora, se adicionen intereses moratorios sobre la cantidad de pesos argentinos equivalentes al valor UMA vigente a la fecha de la regulación y hasta el efectivo pago, a cuyo se computará la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A. (conforme la interpretación dada por ésta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en los autos 'BRONDINO, Gabriel Hugo M. c/Banco de la Nación Argentina – Despido' Expte. 24020124/2009); en virtud de lo normado en el art. 54 de la Ley N° 27.423."
- Votos en disidencia o concurrentes relevantes: El Dr. Eduardo Avalos adhirió a la fijación de 27,70 UMA pero disintió respecto de la solución sobre intereses, proponiendo que si hubiera mora se aplique "un interés puro del 8% anual", por considerar que aplicar la tasa activa con componente inflacionario a montos ya actualizados por UMA puede generar un enriquecimiento indebido. Esa postura quedó en disidencia respecto de la mayoría en el punto de intereses.

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