M A I c/ D SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción de daños y perjuicios por lesión ocurrida al abordar un colectivo por el que se reclamó la responsabilidad de la empresa transportista. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por falta de prueba suficiente sobre la ocurrencia del siniestro y la calidad de pasajero, con costas de Alzada al recurrente.
¿Quién es el actor?
M A I (denominado en el expediente como M o Sr. M).
¿A quién se demanda?
D S.A. (empresa de transporte); citada en garantía la aseguradora M S de S M.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito/lesiones al momento de abordar el interno 1074 de la línea 86 (apriete del dedo meñique por cierre de puertas).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los agravios de la parte actora y se confirmó la sentencia de grado en todos sus términos, con costas de Alzada al recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tal cual aparecen en la sentencia):
"La existencia del hecho -en sí
- ha sido un extremo controvertido por la empresa demandada y su aseguradora, quienes desconocieron expresamente el contacto entre el accionante y la unidad perteneciente a 'D S.A' y, también, su carácter de pasajero. De modo tal que era carga del actor arrimar la prueba conducente para acreditar la existencia del evento y las circunstancias en las que acaeciera…"
"no obra en autos prueba fehaciente de la ocurrencia del hecho (cuya existencia se encuentra expresamente negada), ni existen elementos que se constituyan en indicios, mínimamente, que permitan tener por acreditado el siniestro, tal como se relató en la demanda."
"las fotografías del micrómnibus que acompaña con el escrito de demanda -desconocidas por la demandada y su aseguradora
- … no alcanzan para acreditar el carácter de pasajero y, menos aún, la existencia del hecho dañoso denunciado".
"la denuncia penal formulada por M, claramente no puede considerarse como un elemento de prueba que per sé permitar tener por acreditado el hecho, pues no es más que una declaración unilateral del actor; que, incluso, concluyó con su archivo sin que se haya incorporado prueba concreta alguna que apuntalara aquella denuncia."
"Entonces, ante la orfandad probatoria en que ha incurrido el accionante, llego al convencimiento de que los endebles argumentos impugnativos traídos a esta instancia revisora carecen de la necesaria aptitud convictiva para acreditar los supuestos errores que pudiera contener la sentencia apelada."
- Disidencia relevante (identificada como tal):
La Dra. Pérez Pardo disintió y sostuvo que "la prueba aportada en las actuaciones resulta suficiente para tener por acreditada la condición de pasajero del actor y el hecho por el cual reclamó; y en consecuencia, entiendo que cabe modificar la sentencia, atribuyendo la responsabilidad del hecho dañoso a la empresa de transportes Duvi S.A." En su voto la jueza destacó la denuncia policial del 24/09/2019 (IPP n° 05-01-013152-19/00), las documentales que consignan el interno 1074 y la patente NBS-781, la planilla del recorrido con la firma "Amaya" y la constancia de atención médica del Hospital Zonal General de Agudos Dr. Alberto Edgardo Balestrini por "herida contuso cortante quinto dedo mano derecha…". La disidencia concluye: "existe más de un elemento probatorio que acredita la calidad de pasajero del Sr. M en el interno 1074 de la línea de colectivos 86 -explotada por la empresa demandada-."
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