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C., R. P. c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO

La actora promovió amparo contra OMINT S.A. reclamando cobertura integral de dos prótesis para resección costal, revisión de tacos y consultas médicas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la cobertura integral reclamada, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por 25 UMA ($1.971.250).

Amparo Salud Protesis Cobertura integral Obra social/medicina prepaga Prescripcion medica Costas Honorarios Revision de tacos Hospital roffo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. R. P. C. (por derecho propio). Demandado: OMINT S.A. de Servicios. Objeto: cobertura al 100% de dos prótesis para resección costal con anclaje esternal y clips de fijación costal de 6 y 9 segmentos para cirugía del 12/09/24; cobertura de la revisión de tacos de lesión recidiva y de las costillas a realizarse en el Hospital Roffo y de las consultas médicas con la Dra. Cinat; y pago por transferencia bancaria de la revisión de tacos. Decisión: Se hizo lugar a la demanda reconociendo el derecho de la actora a recibir de OMINT S.A. la cobertura integral de las dos prótesis, de las consultas con la Dra. Cinat y de la revisión de tacos y de las costillas (prestaciones ya cumplidas); se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de la letrada de la actora en 25 UMA ($1.971.250); se ordenaron medidas administrativas (apertura de cuenta DEOX y requerimiento documental conforme Res. N°1781/22).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En consecuencia, teniendo en cuenta la normativa aplicable al caso reseñada precedentemente, elementos probatorios reunidos, las consideraciones efectuadas y la condición médica de la amparista, el reclamo formulado a OMINT S.A. de Servicios de brindar la cobertura de las dos (2) prótesis para resección costal con anclaje esternal y clips de fijación costal de 6 y 9 segmentos, de las consultas médicas con la Dra. Cinat y del pago por transferencia bancaria de la revisión de tacos de lesión recidiva y de las costillas a realizarse en el Hospital Roffo, resultó procedente, por lo que corresponde admitir la acción incoada." "Teniendo en cuenta ello, no se debe soslayar que conforme lo ha señalado el Superior reiteradamente, se debe estar a la prescripción del médico que se encuentra a cargo del paciente, que es el profesional, en definitiva, responsable del tratamiento indicado..." "El derecho a la salud e integridad física está consagrado por la Constitución Nacional... el artículo 42 que 'Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud'." Sobre costas y honorarios: "considero que corresponde imponerlas a la demandada, toda vez que ante lo indicado por la profesional médica y la omisión por parte de la accionada, la Sra. R. P. C. se vio obligada a accionar judicialmente (art. 14 de la ley 16.986)." y "regulo los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. Lorena Electra Cabrera en la cantidad de 25 UMA ($1.971.250.-) (conf. arts. 16 y 48 de la ley 27.423 y Res. SGA Nro. 2533/25 CSJN)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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