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B., N. M. c/ OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS REASEGUROS CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud impulsado por una afiliada por cobertura de internación geriátrica, medicación e insumos. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a OSSEG a cubrir la internación en “Residencia para Mayores Otro Estilo” conforme al Nomenclador (módulo Hogar Permanente con Centro de Día, categoría A, +35%) y a proveer 100% la medicación, insumos y silla de ruedas, conforme indicación médica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. N. M. B., por apoderados (jubilada, 91 años, persona con discapacidad). Demandado: Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda (OSSEG). Objeto: Cobertura integral (100%) de la internación en la “Residencia para Mayores OTRO ESTILO” con Centro de Día (subsidiariamente según Resolución 428/99 Nomenclador módulo "Hogar Permanente con Centro de Día", categoría A, +35% por dependencia), y cobertura de medicación e insumos (detalle de medicamentos e insumos y silla de ruedas). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. OSSEG queda condenada a brindar la cobertura de internación en la Residence para Mayores Otro Estilo conforme los alcances del considerando VII (limitada al Nomenclador: módulo “Hogar Permanente con Centro de Día”, categoría A, más 35% por dependencia y eventuales incrementos), y a pagar/garantizar la cobertura integral (100%) de la medicación, insumos y silla de ruedas conforme indicación médica. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de los abogados de la actora (25 UMA y 10 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El amparo está reservado para aquellas situaciones extremas ... por la existencia de un daño concreto y grave que sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la acción urgente y expeditiva del amparo." (considerando II). "En el caso, está fuera de controversia que la Sra. N. M. B. es afiliada a la obra social demandada y que presenta una discapacidad, lo que determinó el otorgamiento del correspondiente certificado en los términos de la ley 22.431" (considerando III). Informe médico: "...Requiere ayuda permanente tanto para su traslado como también higiene y alimentación. No es auto valida. Se encuentra institucionalizada en residencia geriátrica con atención médica y de enfermería de forma permanente... Es indispensable la silla de ruedas para su traslado... Se encuentra con la siguiente medicación: Omeprazol 20mg..., Enoxaparina 40mg..., Enalapril 10mg..., Quetiapina 25mg..., Atorvastatina 10mg..., Risperidona 0.5mg..., Paracetamol 1g..., Farm X polvo y crema..., Hierro + ácido fólico + Vitamina B12 y C..., Pañales talle XG (13 por día)." (considerando VII.a, informe médico). "La demandada deberá asumir la cobertura integral (100%) de la medicación y de los insumos prescriptos al actor, todo ello conforme las características indicadas por la profesional." (considerando VII.b). Sobre la internación: "corresponde limitar la cobertura de internación requerida ... a lo establecido por la Resolución 428/99 ... para el módulo 'HOGAR PERMANENTE CON CENTRO DE DÍA, Categoría A', con más el 35% en concepto de dependencia..." y "si la sumatoria result

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