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AGUIRRE, CLORINDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por movilidad y aplicación de tasas. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableció la movilidad conforme al considerando 1.1, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.

Anses Reajuste de haberes Movilidad Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Tasa de interes pasiva Cpccn art. 68 Ley 27.541 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

AGUIRRE, CLORINDA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; planteos relativos a la movilidad prevista por la ley 27.541, aplicación de tasa de interés (pasiva vs. activa) sobre sumas retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 55 ley 27.541; artículo 2° ley 27.426; artículo 3 del DNU 157/2018).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala A, por mayoría, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en los términos del pronunciamiento; estableció la movilidad conforme a lo concluido en el considerando 1.1; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; además reguló honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "1.2.
- Respecto al planteo sobre la aplicación de la tasa pasiva, corresponde denegarlo atento que la fijada por el juez es coincidente con lo resuelto por la CSJN en los autos “Spitale; Josefa Elida c/ ANSeS s/ Impugnación de Resolución Administrativa” (14 de septiembre de 2004). En el mismo sentido, el 18 de abril de 2017, se pronunció el alto tribunal en los autos: “Cahais, Rubén Osvaldo” (Fallos: 340:483)." "2.
- En segundo lugar, en cuanto a los agravios expuesto por la parte demandada vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, la cuestión a dirimir es sustancialmente análoga a la planteada por la ANSeS en los autos Nº FRO 25495/2017 ... a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal ... En consecuencia, cabe confirmar la sentencia en este punto." "3.
- En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Morales, Blanca Azucena” (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: La Dra. Elida Isabel Vidal expresó disenso con la solución preopinante respecto de la movilidad, remitiéndose a precedentes de la Sala B (FRO 22049/2022 y FRO 32870/2022) y manifestó que, por esos fundamentos, debía rechazarse el agravio y confirmarse la sentencia en ese punto; no obstante, el acuerdo resolvió por mayoría confirmar parcialmente la sentencia y establecer la movilidad según el considerando 1.1. (la disidencia está incorporada en el cuerpo del voto individual).

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