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CANAVESE, ALBERTO RENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo contra ANSeS por reajustes de haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableció la movilidad según el considerando 1.1, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.

Anses Reajuste de haberes Movilidad Ley 27.541 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Tasa pasiva Makler Seguridad social

Actor: CANAVESE, Alberto René. Demandado: ANSeS. Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales; impugnación de la movilidad aplicada y cuestionamiento de normas y tasas aplicadas en la liquidación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, por mayoría, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia; ordenó establecer la movilidad conforme a lo concluido en el considerando 1.1; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada sustancialmente vencida. Regularon honorarios en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "1.1.
- En cuanto a la queja referida a la movilidad de la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, cabe remitirnos, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal, a lo resuelto en los autos FRO 21559/2021 'MORAS, CAMILO ANGEL C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES', mediante acuerdo del 02/07/2025. En consecuencia, corresponde movilizar el haber previsional conforme las pautas allí ordenadas." "1.2.
- Respecto al planteo sobre la aplicación de la tasa pasiva, corresponde denegarlo atento que la fijada por el juez es coincidente con lo resuelto por la CSJN en los autos 'Spitale; Josefa Elida c/ ANSeS s/ Impugnación de Resolución Administrativa' (14 de septiembre de 2004). En el mismo sentido, el 18 de abril de 2017, se pronunció el alto tribunal en los autos: 'Cahais, Rubén Osvaldo' (Fallos: 340:483)." "3.
- En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423. Así votamos." Disidencia relevante: La Dra. Elida Isabel Vidal expresó disidencia respecto de la solución propuesta sobre la movilidad, manifestando que "disiento con la solución propuesta en virtud de los fundamentos y conclusiones vertidos por la Sala 'B' ... en los precedentes nro. FRO 22049/2022/CA1 'MULLER, Alejandro Reinaldo ...' y FRO 32870/2022/CA1 'GOTTIG, José María ...'". Su posición quedó consignada como disidencia parcial; la decisión mayoritaria que figura en la parte resolutiva prevalece.

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