M., S. E. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION AC Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo para mantener la afiliación a OMINT S.A. con iguales condiciones tras obtener el beneficio jubilatorio. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó reinstaurar la afiliación, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
M., S. E. (actora/amparista).
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de Dirección Acción Social de Empresarios (ASE) y OMINT S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por salud (Ley 16.986) para que OMINT S.A. restablezca la afiliación de la actora en idénticos términos y condiciones que tenía antes de la baja por obtención del beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de fecha 26 de mayo de 2025 dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente y se regularon honorarios en 35% y 30% respecto de lo regulado en primera instancia; se recordó la obligación del juzgado de grado de controlar deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En ese marco, no se puede dejar de resaltar que en el caso está comprometido el derecho fundamental a la salud, reconocido por los Pactos Internacionales (art. 25, inc. 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 12, inc. 2, ap. d., del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional)."
"De la normativa existente en la materia, no surge expresamente que, con la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, se produzca un pase automático de los beneficiarios de las obras sociales a dicho ente, sino que esas transferencias se encuentran supeditadas a la opción que voluntariamente, realicen quienes estén interesados en ello, circunstancias que no se dan en los presentes obrados por los extremos que a continuación se exponen."
"Por ello, el artículo 16 de la Ley 19.032 prevé un derecho de elección a favor de los jubilados y pensionados, quienes pueden optar por permanecer en el Agente de Salud al que se encontraban afiliados durante su vida activa laboral o traspasarse al INSSJP."
- Además: el Tribunal valoró la carta documento de la actora del 25/11/2024 que manifestó "su voluntad de continuar afiliada... en las mismas condiciones", consideró que la opción no se halla vedada por la falta de inscripción de OMINT en registros vinculados al Decreto 292/95 o 492/95 y señaló que corresponderá que la actora abone la diferencia si accede a un "plan superador" que implica mayor costo, trasladando desde ANSES el módulo para pasivos conforme art. 20 Ley 23.660 (fundamento expresado por la Jueza Montesi como aclaración).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres vocales (Avalos, Navarro y Montesi) votaron con igual sentido confirmatorio, con aportes adicionales de Montesi sobre la cuestión del pago de la diferencia por plan superador.
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