AUGUSTE, YOLANDE s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización; el Juzgado Federal otorgó la ciudadanía argentina a Yolande Auguste y la emplazó a identificarse en el plazo de un año, ordenando además las comunicaciones a Migraciones, el RENAPER y la Cámara Nacional Electoral.
¿Quién es el actor?
AUGUSTE, YOLANDE.
¿A quién se demanda?
No se individualiza parte demandada; se tramita solicitud de naturalización ante el Juzgado Federal.
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización (naturalización de nacida en Bainet, Haití, el 08/04/1982; DNI para extranjeros N° 95.324.946).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se otorgó la ciudadanía argentina a Yolande Auguste con todos sus derechos y deberes, previo juramento; se la emplazó a identificarse como argentina naturalizada dentro del plazo de un año, ordenándose la extensión de la Carta de Ciudadanía y la comunicación a las autoridades pertinentes (Dirección Nacional de Migraciones, Registro Nacional de las Personas y Cámara Nacional Electoral).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad de la peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951.
II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
(Dispositivo)
"1) Otorgar la Ciudadanía Argentina a “AUGUSTE, YOLANDE' con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a su Constitución y Legislación. 2) Emplazar a la solicitante para que proceda a su identificación como argentina naturalizada en el plazo de un año, a cuyo fin se extenderá Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la presente Resolución bajo apercibimiento de ley (art. 35 de la Ley 17671 modificada por las Leyes 20.974 y 22.435). 3) Ordenar las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral. 4) Regístrese, hágase saber y líbrense las comunicaciones de ley."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es única y favorable a la solicitud.
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