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CABRITA, CRISTIAN JESUS c/ CASARETTO, MAURICIO ARIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 24/02/2021 contra el conductor de una Toyota Hilux y su aseguradora. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al demandado y a Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada a pagar $108.000 más intereses y costas, regulando además honorarios y gastos procesales.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Reparacion del vehiculo Privacion de uso Dano extrapatrimonial rechazado Intereses moratorios Costas Honorarios Primera instancia


¿Quién es el actor?

Cristian Jesús Cabrita.

¿A quién se demanda?

Mauricio Ariel Casaretto; citada en garantía: Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (Póliza N° 04-9846048).
- Objeto de la demanda: resarcimiento de daños y perjuicios por accidente de tránsito del 24/02/2021 — reclamo originario por reparación del vehículo ($101.000), privación de uso ($8.000), pérdida de valor venal ($20.000) y daño moral ($48.000) — total reclamado $177.000.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó al Sr. Mauricio Ariel Casaretto, junto con Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, a pagar a la demandante la suma de $108.000 dentro de diez días, con más intereses moratorios calculados desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina, y con imposición de costas. Se regularon honorarios de abogados, perito y mediador en los importes consignados en la sentencia y se ordenó notificación y retiro de documentación una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales (texto literal de los párrafos relevantes): "La atribución de un daño al responsable puede basarse en factores objetivos o subjetivos (art. 1721 CCCN). ... En el artículo 1769 del CCCN se establece que la responsabilidad derivada de la intervención de cosas resulta de aplicación a los daños causados por la circulación de vehículos, lo que remite a lo establecido en el artículo 1757 de ese cuerpo legal, en el que el legislador estableció que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados por las circunstancias de su realización (tal la circulación automotor); se trata de una responsabilidad objetiva frente a la que no resultan eximentes ni la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad ni el cumplimiento de las técnicas de prevención." "La demandada reconoció el contacto entre ambos vehículos, por lo que era a esa parte a quien correspondía acreditar la existencia de algún hecho ajeno —conducta de la conductora demandante, hecho de un tercero por quien no deba responder o caso fortuito— idóneo para interferir causalmente en la atribución de responsabilidad objetiva que, a falta de tal prueba, corresponde efectuarle." "Como la cosa se encontraba ya arreglada al tiempo de la evaluación del perito, no corresponde estar a los valores por éste estimados, pues en el contexto de una economía con fuertes variaciones de precios relativos, es claro que el precio pagado por la reparación debió haber sido menor, que es lo que debo interpretar haciendo efectivo el apercibimiento establecido en el art. 388 del CPCCN, ante el incumplimiento de la carga procesal establecida en cabeza del Sr. Cabrita."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es en única firma del juez de primera instancia.

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