LEDESMA, EDUARDO ALFREDO Y OTRO c/ PARELLA, MARTA RAQUEL Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
Ejecución hipotecaria promovida por los acreedores contra Marta y Carlos Parella por mutuo de 2011. El Juzgado Civil n.º 70 se inhibió para continuar y remitió las actuaciones al Juzgado Civil n.º 47 por tramitarse allí el juicio sucesorio del coejecutado, en aplicación del art. 2336 CCyC.
¿Quién es el actor?
Eduardo Alfredo Ledesma y Alberto César Stuchi.
¿A quién se demanda?
Marta Raquel Parella y Carlos Parella.
- Objeto de la demanda: Ejecución hipotecaria del mutuo suscripto el 2 de mayo de 2011 (escritura N° 212).
¿Qué se resolvió?
El Juzgado Civil n.º 70 se inhibió para continuar con la ejecución hipotecaria y remitió las actuaciones al Juzgado Civil n.º 47, donde tramita el juicio sucesorio del coejecutado Carlos Parella.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"En tanto la hipoteca como derecho real de garantía accede a una obligación principal de carácter creditorio, fallecido el deudor, la respectiva ejecución debe entablarse ante el tribunal en donde tramita el juicio sucesorio, al tratarse de una acción personal de acreedores del difunto, conclusión que se refuerza ante la conveniencia de concentrar ante dicho juzgado todas las demandas concernientes a los bienes que integran el acervo sucesorio del causante, para facilitar la liquidación de la herencia, la división de los bienes o el pago de las deudas (conf. Trib. Sup. de la Cámara Civil, el 8/6/2016 “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Marquez Gabriel y otro s/ Ejecución Hipotecaria”)."
"Por lo expuesto, atento las constancias de autos y al haberse iniciado el sucesorio de Carlos Parella por ante el Juzgado Civil n° 47 y lo dispuesto por el art. 2336 del Código civil y Comercial de la Nación, RESUELVO: inhibirme para continuar entendiendo en las presentes actuaciones y remitirlas al citado Tribunal para su ulterior tramitación. Sirva la presente de atenta nota de envío. Notifíquese."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión de inhibición es la resolución final.
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