GARCIA, CARLA Y OTRO c/ HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Acción de daños y perjuicios por caída y fallecimiento de la madre; la Cámara rechazó los agravios de la demandada y la aseguradora, confirmó la sentencia en lo principal y modificó la cuantía de la incapacidad psicológica, el tratamiento psicológico y el daño moral fijando montos específicos para cada actora.
¿Quién es el actor?
Sabrina Carla García y Carina Verna García (actoras).
¿A quién se demanda?
Hipódromo Argentino de Palermo S.A. y Chubb Seguros Argentina S.A. (aseguradora en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente ocurrido en dependencias del Hipódromo que produjo fractura de cadera de su madre, intervención quirúrgica, infección y posterior fallecimiento; pedidos indemnizatorios por distintas partidas (incapacidad psíquica, tratamiento psicológico, daño moral, gastos, etc.).
¿Qué se resolvió?
El tribunal rechazó íntegramente los agravios de la demandada y en general los de la aseguradora, confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y la modificó únicamente en cuanto a la incapacidad psicológica —admitida por $3.000.000 para Sabrina Carla García y $2.500.000 para Carina Verna García—, el tratamiento psicológico —$900.000 para cada una— y elevó el monto de las consecuencias no patrimoniales (daño moral) a $4.000.000 para cada demandante; además ordenó liquidar intereses según el Considerando IX e impuso las costas de alzada a la demandada y aseguradora; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de instancia de grado y reguló honorarios y peritos conforme lo consignado. (La decisión mayoritaria fue unánime: los tres jueces votaron en igual sentido).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
1) "Resulta de lo expuesto que ... Fraga López Carmen Beatriz, a raíz del accidente referido... presenta secuelas por patología de cadera izquierda. Presenta antecedentes traumáticos con identidad para el daño sufrido por su caída. En lo que atañe al mecanismo determinante, es compatible con la acción mecánica descripta (caída, golpe, choque y/o presión) con o contra cuerpos o superficies duras y romas". (considerando sobre pericia médica y relación de causalidad).
2) "En la peritación psicológica se informó que los sucesos que promueven las presentes actuaciones, han tenido para las subjetividades de las Sras Sabrina y Carina García la suficiente entidad como para agravar rasgos de sus personalidades de base y así evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de daño psíquico; por acarrear modificaciones en diversas áreas de despliegue vital: emocional, familiar, laboral y social... Conforme al Baremo Nacional para el Fuero Civil de los Dres. José L. Altube y Carlos A. Rinaldi, la Sra. García Carina y la Sra. Sabrina García presentan un Trastorno Adaptativo con Causal Directo, y les corresponde un porcentaje de incapacidad psíquica del 10% a cada una." (considerando VI).
3) "En función de ello, entiendo que les asiste razón en su planteo, y que el monto para resarcir este perjuicio debe ser elevado a un importe que entiendo prudente fijar en $ 4.000.000 para cada una, que es la cantidad que considero suficiente para conceder satisfacciones sustitutivas y compensatorias razonables, en función del sufrimiento experimentado y las demás peculiaridades que el caso ofrece." (considerando VII, sobre daño moral).
- Disidencias: no hubo disidencia; las Dras. Iturbide y Guisado votaron en igual sentido que el Dr. Rodríguez.
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