RIVAROLA, MARIA ELENA c/ EMPRESA DE TRANSPORTE 25 DE MAYO SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de una caída en un colectivo de la línea 562; reclamó incapacidad, daño moral y gastos médicos. La Cámara confirmó en mayoría la admisión del agravio, revocó la sentencia de grado y condenó a El Libertador SRL y a la aseguradora Protección Mutual a pagar $20.100.000 más intereses y costas, rechazando la demanda contra Transportes 25 de Mayo SRL.
¿Quién es el actor?
María Elena Rivarola (actora).
¿A quién se demanda?
El Libertador S.R.L. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía). Codemandado absuelto: Empresa de Transportes 25 de Mayo S.R.L.
- Objeto del reclamo: Demanda por daños y perjuicios por accidente ocurrido el 2 de febrero de 2018 mientras la actora viajaba como pasajera en el interno 29 de la línea 562; se reclamaron incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos.
¿Qué se resolvió?
Se admitieron los agravios de la actora y se revocó la sentencia de grado en lo relativo a la responsabilidad; en consecuencia se hizo lugar a la demanda y se condenó a El Libertador SRL y a la aseguradora Protección Mutual a abonar la suma de VEINTE MILLONES CIEN MIL PESOS ($20.100.000), con más sus intereses y costas, en el término de diez días, bajo apercibimiento de ejecución. Se confirmó el rechazo de la demanda respecto de Transportes 25 de Mayo SRL (con costas de grado a cargo de la actora). Se rechazó la oponibilidad de la franquicia de la aseguradora y se hizo extensiva la condena a la misma. Se ordenó liquidar intereses desde el día del perjuicio al 8% anual hasta la sentencia y desde entonces a la tasa activa cartera general del BNA conforme a la doctrina “Samudio”. Se impusieron costas a los vencidos, con excepciones señaladas, y se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En virtud de la prueba producida y lo que se obtuvo mediante la medida para mejor proveer llevada a cabo en esta dependencia considero que se encuentra acreditada la ocurrencia del siniestro denunciado en la demanda."
"Por todo lo expuesto, se debe hacer lugar a los agravios expresados por la actora y en consecuencia se revoca la sentencia de grado."
Sobre la franquicia: "la franquicia aludida resulta inoponible a la actora y en este sentido, corresponde hacer extensiva la condena a la aseguradora en todos sus términos."
Intereses: "los intereses deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta esta sentencia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad con la doctrina sentada en el fallo plenario 'Samudio'."
- Votos / disidencias: Los tres integrantes de la Sala I (Dr. Juan P. Rodríguez, Dra. Gabriela A. Iturbide y Dra. Paola M. Guisado) votaron en igual sentido; no se registran disidencias.
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