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RIVAROLA, MARIA ELENA c/ EMPRESA DE TRANSPORTE 25 DE MAYO SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de una caída en un colectivo de la línea 562; reclamó incapacidad, daño moral y gastos médicos. La Cámara confirmó en mayoría la admisión del agravio, revocó la sentencia de grado y condenó a El Libertador SRL y a la aseguradora Protección Mutual a pagar $20.100.000 más intereses y costas, rechazando la demanda contra Transportes 25 de Mayo SRL.

Danos y perjuicios Transporte publico Responsabilidad objetiva Franquicia Aseguradora Perjuicio patrimonial Dano moral Intereses Samudio Clausula de legitimacion pasiva


¿Quién es el actor?

María Elena Rivarola (actora).

¿A quién se demanda?

El Libertador S.R.L. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía). Codemandado absuelto: Empresa de Transportes 25 de Mayo S.R.L.
- Objeto del reclamo: Demanda por daños y perjuicios por accidente ocurrido el 2 de febrero de 2018 mientras la actora viajaba como pasajera en el interno 29 de la línea 562; se reclamaron incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos.

¿Qué se resolvió?

Se admitieron los agravios de la actora y se revocó la sentencia de grado en lo relativo a la responsabilidad; en consecuencia se hizo lugar a la demanda y se condenó a El Libertador SRL y a la aseguradora Protección Mutual a abonar la suma de VEINTE MILLONES CIEN MIL PESOS ($20.100.000), con más sus intereses y costas, en el término de diez días, bajo apercibimiento de ejecución. Se confirmó el rechazo de la demanda respecto de Transportes 25 de Mayo SRL (con costas de grado a cargo de la actora). Se rechazó la oponibilidad de la franquicia de la aseguradora y se hizo extensiva la condena a la misma. Se ordenó liquidar intereses desde el día del perjuicio al 8% anual hasta la sentencia y desde entonces a la tasa activa cartera general del BNA conforme a la doctrina “Samudio”. Se impusieron costas a los vencidos, con excepciones señaladas, y se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En virtud de la prueba producida y lo que se obtuvo mediante la medida para mejor proveer llevada a cabo en esta dependencia considero que se encuentra acreditada la ocurrencia del siniestro denunciado en la demanda." "Por todo lo expuesto, se debe hacer lugar a los agravios expresados por la actora y en consecuencia se revoca la sentencia de grado." Sobre la franquicia: "la franquicia aludida resulta inoponible a la actora y en este sentido, corresponde hacer extensiva la condena a la aseguradora en todos sus términos." Intereses: "los intereses deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta esta sentencia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad con la doctrina sentada en el fallo plenario 'Samudio'."
- Votos / disidencias: Los tres integrantes de la Sala I (Dr. Juan P. Rodríguez, Dra. Gabriela A. Iturbide y Dra. Paola M. Guisado) votaron en igual sentido; no se registran disidencias.

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