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LOS NOVATOS SA c/ IOMARA SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los Novatos S.A. reclamó daños y restitución de sumas pagadas por la frustración de una venta de campo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de grado: admitió parcialmente la demanda ordenando restituir $2.500.000 más intereses, declaró la falta de legitimación pasiva de Fernando Bianco e impuso costas en el orden causado, con excepción para las generadas por la excepción de Bianco.

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¿Quién es el actor?

Los Novatos S.A.
- Demandados: IOMARA S.A. y Fernando Gabriel Bianco (codemandado).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios y/o restitución de sumas entregadas por la frustración de una operación de compraventa sobre fracción de campo (parcela 843 R, Lezama, PBA), por pagos y cheques entregados en cumplimiento de una oferta irrevocable.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado para disponer la restitución a la parte actora de la suma entregada al momento de la aceptación de la oferta ($2.500.000) con más intereses calculados "a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina" según lo indicado en V.d; se admitió la excepción de falta de legitimación pasiva del Sr. Fernando Bianco; se impusieron las costas de ambas instancias por su orden, salvo las generadas por la admisión de la excepción de Bianco que deberán ser soportadas por la actora; y se difirió lo relativo a honorarios profesionales (art. 279 CPC). (Resolución conforme al bloque dispositivo final).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Aplicando... al contrato celebrado, concluyo que el mismo se perfeccionó el 11 de abril de 2018." "En efecto, aunque la actora —por medio de su presidente, Sr. Carlos Martinangeli— entregó un cheque... por la suma de $2.500.000... luego lo reemplazó por otros dos... El depósito se acreditó el 11 de abril de 2018." "La conducta de las partes durante la vigencia del contrato constituye un elemento relevante para analizar si existió incumplimiento... La actora no puede ahora reprochar a la demandada un incumplimiento relativo al plazo de escrituración, cuando ella misma consintió la prórroga de facto al continuar con las negociaciones, sin intimar a la vendedora..." "Surge... que el Sr. Martinangeli... envió un mensaje de WhatsApp... 'Debido a ello, y ahora sí, no quiero demorar más todo esto, y te libero a que vendas el campo a otra persona, y solo te pido que, cuando lo hayas vendido, me puedas devolver mi anticipo de los 132.000 por dólares. Confío en vos…'." (voto que caracteriza la manifestación como anuncio de no cumplimiento). "Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, considero equitativo reconocer a la parte actora el derecho a que se le restituya la suma entregada al momento de la aceptación de la oferta ($2.500.000), con más los intereses correspondientes —calculados a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina— desde la notificación cursada por carta documento... hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No existen votos en disidencia relevantes; la resolución fue acordada por mayoría (Dra. Sorini y Dr. Fajre).

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