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S , S S Y OTROS c/ I P C DE J Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamo por daños y perjuicios por accidente escolar con lesión de una menor que demandó a la institución educativa, su directora y la aseguradora. La Cámara confirmó la responsabilidad y, en la apelación, modificó la cuantificación indemnizatoria elevando las partidas por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos y fijando una suma por tratamiento psicológico, con costas a la demandada y su aseguradora.

Danos y perjuicios Accidente escolar Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamiento psicologico Seguro de responsabilidad civil Actualizacion de cobertura Pericia medico-legal Indemnizacion Camara nacional de apelaciones en lo civil


¿Quién es el actor?

S S S y N y G por sí y en representación de su hija menor K N S (actores).

¿A quién se demanda?

I P C de J (establecimiento escolar) y M I C (titular), con extensión a Berkley International Seguros S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 1/11/2017 en clases de educación física que produjo fractura supracondílea de codo derecho y secuelas físicas y psíquicas en la menor; se reclamaban partidas por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos, y tratamiento psicológico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó en general los agravios de la demandada y su aseguradora y admitió parcialmente los de la parte actora; en consecuencia modificó la sentencia apelada elevando las partidas a $14.000.000 por incapacidad sobreviniente, $8.000.000 por daño moral y $150.000 por gastos; además fijó $800.000 por tratamiento psicológico futuro; confirmó lo demás de la sentencia de grado y condenó en costas a la demandada y a la compañía de seguros.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) “El perito médico legisla designado de oficio señaló que presentó una: 'a) Secuela de fractura codo derecho, con limitación funcional articular humero radio cubital, Incapacidad…15,00%. b) Reacción vivencial anormal neurótica depresiva, grado II, Incapacidad 10,00% equivalente al 08,50% de la CRR. Determinando una incapacidad psicofísica de carácter parcial y permanente del 23,50% de la Total de Vida. Existiendo un factor etiológico, un factor topográfico y un factor cronológico con el siniestro, motivo de los presentes actuados. Condicionando su vida de relación, social, familiar, educativa y deportiva.'” 2) “Aceptado lo concluido en el informe pericial, las circunstancias particulares de la víctima, el grado de incapacidad señalado, las variables aludidas, de acuerdo con el cálculo propuesto, propongo elevar la partida fijada en concepto de incapacidad física sobreviniente a favor de la menor a la suma de $14.000.000. De esta manera, propicio acoger parcialmente los agravios de los actores sobre el ítem y declarar la deserción del de las accionadas.” 3) “Se sugiere psicoterapia individual con el fin de evitar una progresión del presente cuadro por un lapso no menor a los seis meses, a razón de una sesión semanal y cuyo costo, a valores medio de mercado, se puede considerar en $2600,00 por sesión... Por ello, en función de lo informado, a fin de evitar un agravamiento del cuadro que sufre la víctima, y de acuerdo a los datos de conocimiento general, propongo fijar una partida en concepto de tratamiento psicológico futuro en la suma de $800.000; lo cual implica acoger la queja de los actores al respecto.”
- Disidencia: No existen votos en disidencia; las juezas Pérez Pardo e Iturbide votaron en igual sentido que el voto rector.

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