T., B. M. O. c/ ASOCIACION MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
La actora reclamó daños y perjuicios por lesión ocular sufrida durante un tratamiento kinesiológico; la Cámara Civil modificó la sentencia de grado elevando la indemnización por incapacidad a $35.000.000 y el daño moral a $18.000.000, y confirmó lo demás. La Cámara impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida y reguló honorarios y emolumentos conforme a la ley 27.423.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Blanca María Ofelia Topet.
Demandado: Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires (AMEPBA).
Objeto: Daños y perjuicios por lesión en el ojo derecho causada por una banda elástica durante una sesión de kinesiología en la clínica de la demandada el 21/6/2019; rubros reclamados incluyeron incapacidad sobreviniente, gastos médicos y daño extrapatrimonial (moral), más intereses y costas.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado elevando el resarcimiento por incapacidad sobreviniente a $35.000.000 y el daño extrapatrimonial o moral a $18.000.000; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravio; impuso las costas en la instancia revisora a la emplazada sustancialmente vencida; y reguló los honorarios y emolumentos conforme a la ley 27.423 y normas concordantes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Considero pues que existe en la especie un incumplimiento liso y llano de un deber de cuidado de la paciente, en su carácter de prestación nuclear de la accionada en beneficio de ésta; y que además, desde otro plano no menos relevante, existe defraudado el deber de seguridad, que resultó flagrantemente incumplido, desde el momento mismo que una paciente sufrió un episodio traumático en ámbitos y actividades ordinarias dentro de la sede de la institución..."
2) "Efectuados los exámenes médicos de rigor, el perito indicó que a raíz del hecho dañoso, la actora sufrió 'laceración en párpado superior del ojo derecho, midriasis media arrefléxica, luxación del cristalino, catarata que evolucionó con los días, vitreo en cámara anterior y aumento de la presión ocular en el OD'... Estimó la incapacidad parcial y permanente en orden al 45 % de la total obrera."
3) "En orden a ello, teniendo en cuenta los parámetros delineados supra, considero que la suma de $ 6.000.000 fijada por el a quo para el resarcimiento de la elevada incapacidad comprobada resulta un tanto escasa, por lo que propicio al Acuerdo su elevación a la de $ 35.000.000 (Pesos Treinta y cinco millones; cpr. 165) establecidos a valores actuales."
4) "Así, en orden a lo arriba reseñado, ponderando las angustias y sufrimientos que debió soportar Topet, teniendo en cuenta lo que surge de las circunstancias y consecuencias del hecho dañoso, estimo que la suma de $ 8.000.000 fijada en la anterior instancia aparece un tanto escasa; propongo al Acuerdo su elevación a $ 18.000.000 (Pesos Dieciocho millones; cpr 165)."
- Votos y disidencias: Los dos votos (Dr. Polo Olivera y Dr. Carranza Casares) coincidieron en el sentido indicado; no se consignan disidencias.
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