DI MATTEO, JESICA Y OTRO c/ RODRIGUEZ VARANGOT, MARIA CATALINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y reclamó entre otros rubros incapacidad sobreviniente y daño moral. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora: elevó la incapacidad sobreviniente a $43.000.000 y el daño moral a $25.000.000, aplicó la tasa de interés del considerando V y confirmó el resto de la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
Jesica Di Matteo (y otro, Gonzalo Facundo Oliveiro cónyuge de la víctima).
¿A quién se demanda?
María Catalina Rodríguez Varangot; citada en garantía: Caja de Seguros S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 21/08/2019, con reclamos por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, tratamiento psicológico, y discusión sobre límite de cobertura y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a los agravios de la actora y, en consecuencia, elevó los montos indemnizatorios: por incapacidad sobreviniente $43.000.000 y por daño moral $25.000.000; aplicó la tasa de interés conforme al considerando V (8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia y desde entonces hasta su pago la tasa activa del Banco Nación según fallo “Samudio”/plenario), confirmó la sentencia de grado en lo demás y dispuso imponer las costas de segunda instancia a la demandada y su aseguradora. Además dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y reguló honorarios y peritos conforme a la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En virtud de los agravios de la citada en garantía respecto de la ART corresponde señalar que se encuentra acreditado en autos que la actora ha percibido una suma de dinero ... el monto de condena es de (…) $2.764.238,88, que han sido transferidos a la cuenta de Di Matteo Jesica en fecha 27/05/2024. En consecuencia, considero que dicha suma deberá ser tenida en cuenta al momento de fijar el rubro en estudio.”
2) “El art. 1746 del Código Civil y Comercial prescribe, en lo pertinente: '…la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables...' ... considero que corresponde intervenir para arribar a una solución más realista.”
3) “Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, propongo al Acuerdo elevar el presente rubro y otorgar la suma de $25.000.000 [por daño moral]. En consecuencia, se hace lugar a los agravios de la actora y se rechazan las demás quejas recibidas.”
4) Sobre límite de cobertura: “En dicho escenario, la pretensión de la aseguradora de asirse en términos nominales al límite de cobertura emergente de la póliza, en este caso en concreto, sin contemplar la circunstancia apuntada precedentemente ... constituye un supuesto de abuso del derecho ... Corresponde indicar que en las presentes actuaciones la citada en garantía ... acompañó póliza ... límite de cobertura por la suma de $10.000.000 en responsabilidad civil, al año 2019. ... la efectiva oponibilidad del límite del seguro debe ajustarse a las normas vigentes al momento del pago.”
5) Sobre intereses (considerando V): “En definitiva ... los intereses deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina ...”
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. Iturbide adhirió al voto preopinante y solo efectuó una salvedad proponiendo que la aseguradora responda, alternativamente, hasta $160.000.000 conforme art. 8 Resol. SSN 551/2024, pero igualmente adhirió a la solución propiciada.
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