VARGAS, GONZALO ALBERTO Y OTRO c/ MCM SECURITY SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de una agresión física atribuida a personal de seguridad y al explotador del local bailable. La Cámara elevó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente y por daño moral, reconoció $800.000 para tratamiento psicológico a Jorge Vargas, confirmó la sentencia en lo demás e impuso las costas de Alzada a las demandadas y a Federación Patronal Seguros SA.
¿Quién es el actor?
Gonzalo Alberto Vargas y Jorge Abraham Vargas.
¿A quién se demanda?
MCM Security SRL y Balcarce 605 SRL (explotador del local), con intervención de Federación Patronal Seguros SA y Paraná SA de Seguros (aseguradoras).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios (incapacidad física y psíquica, daño moral, gastos médicos, tratamiento psicológico y daño punitivo) por agresión ocurrida el 30/07/2017 en la entrada del local bailable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, en mayoría, modificó la cuantía indemnizatoria: elevó los montos por incapacidad sobreviniente a $17.330.000 para Jorge Vargas y $19.820.000 para Gonzalo Vargas; fijó por daño moral $9.000.000 para cada actor; reconoció a Jorge Vargas $800.000 por tratamiento psicológico; confirmó la sentencia en lo restante que fue motivo de agravios; e impuso las costas de Alzada a las emplazadas y a Federación Patronal Seguros SA, que resultaron sustancialmente vencidas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por tales fundamentos, lo que surge de las constancias de autos, teniendo en cuenta –como una pauta más
- los resultados de las fórmulas 'Vuoto' y 'Méndez –de habitual consideración por el suscripto-, las repercusiones (concretas, no abstractas) que el hecho les produjo, y las circunstancias personales descriptas en las citadas pericias, y observando cuestiones análogas, por resultar escaso, propiciaré incrementar el monto otorgado en la instancia de grado a la suma de $17.330.000 para Jorge Vargas y a $19.820.000 para Gonzalo Vargas (art. 165 del CPCC)."
"Respecto del monto por tratamiento psicológico pretendido teniendo en cuenta, la naturaleza y entidad de las lesiones sufridas; lo dictaminado por el experto; el quebrantamiento de la normalidad que se expande a las actividades que lógica y previsiblemente pueda desarrollar; la proyección que origina en su persona; y teniendo especialmente en consideración que los accesorios sobre la partida fueron estipulados desde la fecha del hecho, entiendo ajustado a derecho el monto fijado en primera instancia en concepto de tratamiento psicológico para Gonzalo Vargas. Asimismo, reconoceré a Jorge Vargas la suma de $800.000 para enjugar la partida (art. 165 del CPCC)."
"En virtud de ello, teniendo en cuenta las consideraciones vertidas precedentemente; las constancias y circunstancias aludidas a lo largo de las presentes actuaciones, las lesiones y sufrimientos padecidos por los demandantes, conforme al criterio jurisprudencial previsto en el art. 165, tercer párrafo del Código Procesal, por resultar reducidos, propiciaré elevar los montos concedidos a la suma de $9.000.000 para cada uno de los actores (art. 165 del CPCC)."
- Disidencias: Los tres votos adherieron al mismo sentido (el voto inicial propuso y los otros dos "adhieren al voto que antecede"), por lo que no se registra disidencia relevante.
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