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ALITISZ, CONSTANTINO MIGUEL c/ TKACHENKO, OLHA Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Demanda de desalojo por falta de pago contra la ocupante del inmueble en 24 de Noviembre 575. El Juzgado Civil N°1 hizo lugar a la demanda, condenó al desalojo bajo apercibimiento de lanzamiento en diez días, impuso costas y reguló honorarios en $315.400.

Desalojo Falta de pago Locacion Intimacion art.1222 cccn Notificacion Rebeldia Costas Honorarios Uma Juzgado civil 1


¿Quién es el actor?

Constantino Miguel Alitisz.

¿A quién se demanda?

Olha Tkachenko, subinquilinos y ocupantes.
- Objeto de la demanda: Desalojo por falta de pago del inmueble sito en calle 24 de Noviembre 575 piso 3 “15” (C), con fundamento en la resolución del contrato de locación por incumplimiento de pago.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda; se condenó a los demandados a desalojar el inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento, la condena deberá hacerse efectiva dentro del plazo de diez días; se impusieron las costas a los demandados; se regulan honorarios profesionales a favor del Dr. Mauro Young por $315.400 (equivalente a 4 UMA), pagaderos en diez días con IVA si corresponde; se ordenó la notificación por cédula y archivo de actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "La intimación regulada en el art. 1222 del Código Civil y Comercial de la Nación tiene por finalidad la producción de dos efectos jurídicos excluyentes: por un lado, al ser una intimación de pago, con los requisitos que la norma dispone, si se verifica dentro del plazo estipulado, el efecto es paralizante de la pretensión resolutoria y del desalojo. ... En cambio, si cumplida la intimación y transcurrido el plazo el locatario no abona lo adeudado, quedará expedita para el locador la acción de desalojo, considerándose así resuelto el contrato." "El silencio de los accionados ante el traslado de la demanda, de la que fueron notificados, autoriza a considerar verdaderos los hechos pertinentes y lícitos invocados por la parte demandante (art. 356 inc. 1º del Código Procesal) sin que hayan indicado en tiempo procesal idóneo la existencia de alguna razón jurídica legítima que los autorice a permanecer en el inmueble." "Ni la parte demandada ni algún ocupante se presentó teniendo título idóneo ni demostrado derecho alguno a permanecer en el inmueble o a continuar en el uso de la cosa o en el ejercicio de la tenencia; por lo que no cabe sino concluir respecto de la procedencia de la acción promovida así como la exigibilidad de la obligación de restituir por parte de la accionante."
- Disidencias: No existen votos ni disidencias en esta sentencia; la decisión es dictada por el juez de primera instancia.

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