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PAMPA FLORES, PAULA c/ OUBIÑA, ELVIRA MARIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por la muerte de su hija y nieto por inhalación de monóxido de carbono y reclamó entre otros rubros daño psicológico. La Cámara Civil aumentó la indemnización por daño psicológico a $4.000.000, modificó la imposición de costas respecto de Metrogas y Ferrari y confirmó la sentencia en lo demás.

Danos y perjuicios Monoxido de carbono Calefon Dano psicologico Costas procesales Metrogas s.a. Corredor inmobiliario Responsabilidad objetiva Intereses Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

Paula Pampa Flores (actora).
- Demandados: Elvira María Oubiña (hoy en la persona de sus herederos), Metrogas S.A., Ricardo A. Ferrari (codemandado corredor inmobiliario) y otros.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Maribel Flores Pampa y su hijo Pablo Esteban Villanueva Flores por inhalación de monóxido de carbono atribuida a la instalación irregular de un calefón y su conducto evacuador; se reclamaron entre otros rubros “valor vida”, daño psicológico, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se aumentó a Pesos Cuatro Millones ($4.000.000) la suma fijada a favor de la actora por “daño psicológico”; se modificó la imposición de costas en lo relativo a la intervención de Metrogas S.A. (impuestas en el orden causado) y se modificó la imposición de costas por la intervención del codemandado Ferrari (impuestas a la parte actora); se confirmó la sentencia en lo demás que no fue materia de agravios atendibles; se regularon y dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios de grado conforme art. 279 C.P. y art. 30 ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre el aumento del rubro daño psicológico: "Tal como indica el juez en su sentencia, de acuerdo con lo informado por la perito psicóloga nombrada de oficio la actora presenta una incapacidad parcial y permanente del 15% por el duelo patológico de grado moderado por la muerte de su hija y su nieto... En orden a ello, entiendo que la suma fijada por esta partida por el juez de grado resulta un tanto reducida y por ello propongo al Acuerdo aumentarla a Pesos Cuatro Millones ($4.000.000)." 2) Sobre las costas respecto de Metrogas S.A.: "Entiendo que asiste razón a la parte actora en su planteo recursivo, ya que la situación que se presenta en autos respecto a la codemandada ‘Metrogas S.A.’ amerita apartarse del criterio rector en la materia... resulta de particular relevancia que esta coaccionada no pudo aportar los planos de la instalación... Si bien ello no resultó suficiente para que el juez le impute responsabilidad en el hecho, entiendo que si resulta apto para que las costas por su intervención sean impuestas en el orden causado. Así lo voto." 3) Sobre las costas respecto de Ferrari: "Pues bien, entiendo que asiste razón al apelante por cuanto el fundamento utilizado por el juez de grado para imponer las costas por su orden fue la existencia de vencimientos parciales y mutuos y lo cierto es que al momento en que contestó la demanda, la actora no había acreditado debidamente el vínculo a través de la partida con el apostillado pertinente. En consecuencia, la carga de los gastos producidos por esa incidencia deben ser soportados por la parte actora... Por lo expuesto, teniendo en consideración ello, como así también que fue en definitiva rechazada la demanda en su contra, al asistir razón al recurrente, propongo al Acuerdo modificar la imposición de costas por la intervención del codemandado Ferrari, las que deberán ser impuestas a la parte actora (artículo 68 del Código Procesal)."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido.

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