BAEZ GONZALEZ, VERONICA c/ CARDENAS S.A. EMPRESA DE TRANSPORTES s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de transporte reclamando mayor indemnización e intereses. La Cámara elevó la condena por incapacidad sobreviniente a $8.900.000, fijó la tasa de interés desde la fecha del hecho conforme la tasa activa cartera general del Banco Nación y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Verónica Báez González.
¿A quién se demanda?
Cárdenas S.A. Empresa de Transportes; citada en garantía: Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios por accidente de transporte ocurrido el 17 de marzo de 2021, con reclamo por incapacidad sobreviniente, intereses y daño punitivo; petición de aplicación del art. 29 de la ley provincial 13.133.
¿Qué se resolvió?
La Cámara aceptó parcialmente el recurso de apelación: elevó la suma reconocida por incapacidad sobreviniente a $8.900.000; dispuso que los montos condenados devenguen intereses desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; confirmó la sentencia en todo lo demás; impuso las costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía; y diferió la regulación de honorarios de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En síntesis, en vista a las disminuciones psicofísicas descriptas en la experticia, las circunstancias particulares de la señora Báez González como es el haber tenido 49 años al momento del evento ..., sus condiciones personales, como ser que trabajaba como empleada doméstica ... y que sometió su reclamo a lo que en más o en menos surgiera de la prueba a producirse ..., propicio al Acuerdo elevar la suma otorgada por la presente partida a la de $8.900.000 (pesos ocho millones novecientos mil; arts. 1738 a 1740, 1746, CCCN; 165, 386, 477, CPCCN)."
"Por consiguiente, en base a los argumentos expuestos, propongo al Acuerdo hacer lugar al agravio y disponer que las sumas de condena deberán devengar intereses desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general -préstamos
- nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
"En función de lo expuesto, postulo al acuerdo confirmar el rechazo del rubro bajo análisis [daño punitivo]."
- Disidencias relevantes: no hubo disidencia; el acuerdo fue por unanimidad (ambas Vocales adhirieron a elevar la suma y a la solución sobre intereses; confirmaron el rechazo del daño punitivo).
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