CAJARAVILLE, MATIAS JAVIER c/ LAREDO, SILVANA SOLEDAD s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Cajaraville demandó por daños y perjuicios derivados de un choque trasero. El Juzgado Civil N°1 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Laredo a pagar $2.400.000 más intereses y costas, rechazando el planteo de inconstitucionalidad del art. 730 del CCCN y el pedido de sanciones al BNA; además reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Matías Javier Cajaraville.
- Demandada: Silvana Soledad Laredo.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por un siniestro vial ocurrido el 4 de enero de 2023 (choque por alcance del Fiat Idea dominio GYT633 al Peugeot 306 dominio CSV099).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la Sra. Laredo a pagar a Cajaraville, dentro de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de $2.400.000, más intereses moratorios liquidables conforme al apartado 7.1. de la sentencia, y costas; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 730 del CCCN y el pedido de sanciones al Banco de la Nación Argentina; se regularon honorarios para los profesionales y peritos intervinientes.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “Sobre la base de la evaluación hecha por el perito mecánico, teniendo en consideración la variación de precios relativos verificada desde la presentación de su informe, fijo como resarcimiento por los daños materiales reclamados, que considero causalmente vinculados con el hecho antijurico atribuible a la demandada, la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000). Por diez días estimados de privación de uso del rodado, fijo la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000). Si bien no fue determinada por el perito, considero existente la desvalorización del rodado como producto de un daño que exige reparación que ha de dejar rastros del trabajo realizado, por lo que fijo como resarcimiento por este concepto la suma de cien mil pesos ($ 100.000). En cuanto al daño extrapatrimonial, no puede ser presumido por la producción de daños en el sistema de amortiguación o en la chapa y pintura de un auto y ninguna prueba produjo la demandante que permita tener por corroborada su existencia, por lo que no considero procedente la fijación de resarcimiento por este concepto.” (apartado 4.3)
- “De acuerdo a lo que surge de las consideraciones expuestas, la parte demandada deberá pagar a la demandante, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos ($ 2.400.000), con más intereses moratorios, los que deberán liquidarse desde la fecha del hecho y hasta la del dictado de esta sentencia a la tasa pasiva fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de depósito en plazo fijo a treinta dias y, desde la fecha de esta sentencia y hasta la del pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; intereses que además serán capitalizables semestralmente desde la notificación de la demanda efectuada el 17/03/2024 (art. 770, inc. b, del CCCN).” (apartado 7.1)
- “La normativa atacada de inconstitucional, lejos de afectar los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional por considerarse que priva de una retribución justa, no contiene limitación alguna en lo que al monto de los honorarios a regular judicialmente se refiere; pues alude exclusivamente al alcance de la responsabilidad por las costas, cuestión distinta de la relativa al monto de los honorarios. El tope de responsabilidad que dispone la citada ley, tampoco conlleva la merma del cobro de los honorarios fijados, pues, la porción del honorario regulado que no sea cubierto por la demandada condenada en costas, podrá ser ejecutada contra el cliente del profesional.” (apartado 5)
Disidencias: No se registran votos ni disidencias; es sentencia de primera instancia dictada por el juez titular.
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