Incidente Nº 5 - IMPUTADO: YUCHANI, IRMA MARIA Y OTRO s/Audiencia de Suspensión de Proceso a Prueba (Art. 35)
La Fiscalía y las defensas solicitaron homologar la suspensión del proceso a prueba por un año para dos imputados por encubrimiento de contrabando. El Juez Federal de Garantía rechazó la homologación porque consideró que el instituto es improcedente para delitos previstos en la ley 22.415 conforme al artículo 30 del CPPF y al artículo 19 de la ley 26.735.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal Coadyuvante, Dr. Federico Grimm).
- Demandados / imputados: Yuchani, Irma María (IMY) y Paz Erazo, Mariano Fabricio (MFPE).
- Objeto de la pretensión: Homologación de acuerdos de suspensión del proceso a prueba por el término de un año con reglas de conducta (donaciones mensuales de $50.000 por 12 meses, tareas comunitarias, fijar domicilio, aceptación de citaciones, devolución de teléfonos secuestrados una vez homologado, y acuerdo sobre decomiso y destrucción de 622,5 kg de hojas de coca).
¿Qué se resolvió?
El juez resolvió NO HACER LUGAR a la homologación del acuerdo, por considerar que la suspensión del proceso a prueba es improcedente para los delitos previstos en la ley 22.415 en virtud del artículo 30 del Código Procesal Penal Federal y del artículo 19 de la ley 26.735.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del actuado):
"Subraya que la ley 26.735, artículo 19, establece expresamente que la suspensión del proceso a prueba no procederá respecto de los ilícitos previstos por la ley 22.415 (Código Aduanero), por lo que existe un supuesto de improcedencia aplicable al caso. Rechaza la tesis de derogación tácita u omisión deliberada invocada por el fiscal, sostiene que no puede presumirse imprevisión legislativa y que, ante una interpretación literal, hermenéutica e integral, la limitación de la ley 26.735 se mantiene vigente y hace improcedente el instituto para estos delitos. Añade que la solicitud de declaración de inconstitucionalidad planteada por las defensas no supera el umbral necesario: recuerda que la declaración de inconstitucionalidad es una medida excepcional y que corresponde intentar armonizar las normas antes que anularlas; considera que existe armonización entre el artículo 30 del CPPF y lo dispuesto por la ley 26.735. Concluye que, en ejercicio del control de legalidad básico y de constitucionalidad que le corresponde, el acuerdo de suspensión del proceso a prueba no resulta procedente para los delitos formalizados contra MFPE e IMY, por cuanto tropieza con lo previsto en el artículo 30 del CPPF y el artículo 19 de la ley 26.735 que modifica el Código Penal; en consecuencia, resuelve NO HACER LUGAR a la homologación del acuerdo."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; las defensas manifestaron impugnación de la resolución (art. 352, inc. B CPPF).
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