VERGARA, MARIA CARMEN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes previsionales y recálculo de haberes, cuestionando la movilidad, la aplicación de tasas y la determinación de la PBU. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría Nº 1/2018 y del artículo 3 del DNU 157/2018, estableció la movilidad conforme al considerando 1.1 y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
VERGARA, MARIA CARMEN.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; impugnaciones sobre la movilidad previsional (ley 27.541 y decretos), aplicación de tasa de interés pasiva sobre sumas retroactivas, modo de actualización de remuneraciones (incluido cómputo de servicios autónomos según precedentes “Makler”), y método de determinación de la Prestación Básica Universal (PBU).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, por mayoría, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en los términos del presente, declaró de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018, estableció la movilidad conforme al considerando 1.1, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU Nº 157/2018, impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida y reguló honorarios en esta Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"1.1.
- En cuanto a la queja referida a la movilidad de la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, cabe remitirnos, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal, a lo resuelto en los autos FRO 21559/2021 'MORAS, CAMILO ANGEL C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES', mediante acuerdo del 02/07/2025. En consecuencia, corresponde movilizar el haber previsional conforme las pautas allí ordenadas."
"En consecuencia, cabe confirmar lo dispuesto en la sentencia apelada respecto de la actualización de las remuneraciones de la actora; la aplicación del precedente 'Makler' para el cómputo de los servicios autónomos y declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018."
"3.
- En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia relevantes: La Dra. Elida Isabel Vidal manifestó disenso con la "solución propuesta" respecto de la movilidad señalada por los preopinantes, indicando: "disiento con la solución propuesta en virtud de los fundamentos y conclusiones vertidos por la Sala 'B' ... Por lo que se debe rechazar el agravio y confirmar la sentencia en este punto." (esta observación fue consignada como su voto, pero la decisión final del acuerdo es la que figura en la parte resolutiva).
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