CAMOLA, GRACIELA SARA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSeS por reajustes de haberes y movilidad de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenó la movilidad conforme al considerando 1.1, declaró inconstitucional de oficio el artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CAMOLA, GRACIELA SARA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y cuestionamiento de la movilidad y de normas (inc. inconstitucionalidad de normas: art. 55 ley 27.541 y art. 2° ley 27.426; impugnación de aplicación de tasa de interés pasiva sobre sumas retroactivas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia; estableció la movilidad conforme a lo concluido en el considerando 1.1; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU Nº 157/2018 e impuso las costas de la instancia a la demandada, y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1.1.
- "En cuanto a la queja referida a la movilidad de la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, cabe remitirnos, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal, a lo resuelto en los autos FRO 21559/2021 'MORAS, CAMILO ANGEL C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES', mediante acuerdo del 02/07/2025. En consecuencia, corresponde movilizar el haber previsional conforme las pautas allí ordenadas."
1.2.
- "Respecto al planteo sobre la aplicación de la tasa pasiva, corresponde denegarlo atento que la fijada por el juez es coincidente con lo resuelto por la CSJN en los autos 'Spitale; Josefa Elida c/ ANSeS s/ Impugnación de Resolución Administrativa' (14 de septiembre de 2004). En el mismo sentido, el 18 de abril de 2017, se pronunció el alto tribunal en los autos: 'Cahais, Rubén Osvaldo' (Fallos: 340:483)."
Sobre la inconstitucionalidad y costas: "Atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencia: La Dra. Elida Isabel Vidal expresó disenso respecto de la solución propuesta sobre movilidad, adhiriendo a precedentes de la Sala B (FRO 22049/2022 y FRO 32870/2022) y por ello manifestó su voto por rechazar el agravio en ese punto; en lo demás, la Dra. Vidal adhirió al voto de los preopinantes. Esa postura quedó consignada como disidencia parcial pero la resolución final se adoptó por mayoría.
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